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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391912 y representante autorizado en la elaboración de diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR en el Perú, Ecuador y Bolivia; por lo que solicita la resolución correspondiente, para dar cumplimiento al Art. 20º Inc. e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para poder realizar adquisiciones de Fichas Ópticas OMR, por cuanto la Resolución Nº 113-2008-UNHEVAL-R se encuentra establecido para el ejercicio presupuestal 2008; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 135-2009- UNHEVAL/AL, del 19.FEB.2009, manifi esta que el inciso e) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; así mismo, de conformidad al artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente se tiene que procede la exoneración del proceso: ”En los casos que no existan bienes sustitutos o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad puede contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que de la evaluación de la documentación administrativa se desprende del documento de Certifi cación expedido por el Gerente Regional América Latina Luis D. Wasserman que POLYSISTEMAS SAC, es la única compañía autorizada para elaborar diseños, impresión y control de calidad de fi chas ópticas OMR en Perú, Bolivia y Ecuador. Asimismo, el representante legal de la empresa POLYSISTEMAS SAC remitió una declaración jurada en la que declara bajo juramento que su representada es el único distribuidor autorizado de SCANTRON en el Perú, Bolivia y Ecuador para elaborar Diseños y otros de Fichas Ópticas OMR, así como brindar soporte y asistencia post- venta; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS SAC, es proveedor único y exclusivo de SCANTRON para proveer de Fichas Ópticas OMR, en los países de Perú, Bolivia y Ecuador, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del atículo 20º de la Ley de Contrataciones y el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente precisando las especifi caciones y cantidad establecidas en el Ofi cio Nº 121-2009-UA/OL-UNHEVAL, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, en el presente caso a efectos de ejecutarse la exoneración deberá encargarse a la Dirección General de Administración para que realice las acciones competentes para la citada contratación; en consecuencia es opinión de la Asesora Legal: 1. EXONERAR el Proceso de Selección correspondiente, para la Adquisición de Fichas Ópticas Desglosables a favor de la Empresa Polysistemas SAC, por ser proveedor único, debiendo precisar en la resolución la descripción, cantidad, fuente de fi nanciamiento, precio unitario y precio total especifi cado en el Ofi cio Nº 121-2009- UA/OL-UNHEVAL; 2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fi chas ópticas desglosables. 3. PUBLICAR la resolución a emitirse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. 3. Asimismo, deberá elevarse una copia a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0989-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Que, con la Resolución Nº 471-2009-UNHEVAL-CU, del 04.FEB.2009, se designó a partir del 05.FEB.2009, al Lic. Julio Edwin Zevallos Fretel, Profesor Asociado a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la Educación, como Secretario General de la UNHEVAL; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, para la Adquisición de Fichas Ópticas Desglosables a favor de la Empresa POLYSISTEMAS SAC, por ser proveedor único, en aplicación del inciso (e) del artículo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la adquisición de fi chas ópticas según el siguiente detalle: CANTIDAD FUENTE P/UNIT P/TOTAL 40 mill. Fichas ópticas para matrícula e inscripción de asign. RO 368.90 14,756.00 46 mill. Fichas ópticas para examen de admisión RDR 424.83 19,542.18 17 mill. Fichas ópticas para inscripción de postulantes RDR 368.90 6,271.30 2. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fi chas ópticas desglosables, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo, deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 3. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 319594-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 003-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso c) del artículo 60 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de