TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391916 con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 012-2009-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2009; para el día 09 de mayo del presente año víspera del día de la Madre de acuerdo a su Plan de Trabajo de la citada Sub Gerencia; Que, mediante Memorándum N° 021-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaria General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2009; Que, mediante Memorandum Nº 123-2009-GAJ-MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2009 para el día 09 de Mayo del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 030-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 052-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales,para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2009-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el día 09 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domiciliario d) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos. Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio civil Comunitario 2009 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 319824-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en reuniones que se sostendrán con fabricantes de tecnologías de tratamiento de aguas ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009-MDCC Cerro Colorado, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2009 trató la autorización de viaje en comisión de servicios al exterior del país del Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, ha recibido invitación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo – SERCOBE, de la ciudad de Madrid – España, con el objeto de que asista a las reuniones que se sostendrán con fabricantes españoles de tecnologías de tratamiento de aguas, programadas del 28 de febrero al 08 de marzo de 2009, en la ciudad de Madrid-España. Que, conforme lo establece el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Ello en concordancia con lo establecido en el numeral b) del inciso 7) del artículo 16º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que establece que son derechos de los miembros del Concejo Municipal, asistir a certámenes nacionales e internacionales, cuando son invitados en forma personal, o lo hacen por cuenta propia, para lo cual sólo requieren licencia del Concejo, sin perjuicio económico para la Municipalidad. Que, se precisa que de la invitación cursada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo