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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391910 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Martín Trigoso Aching, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Iquitos; materia de la Resolución Nº 795- 2008-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Virgilio Iván Carrión Cabrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Iquitos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 319836-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Horizonte el cierre y cambio de dirección de agencias ubicadas en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 1170-2009 Lima, 24 de febrero del 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Carta N° ALE-619/2008 ingresada el 29.12.2008 con registro N° 2008-72657 de AFP Horizonte, representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler; el Informe N° 001-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 29 de diciembre del 2009, el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Plaza de Armas N° 552, Chincha, ICA; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de su agencia solicitado; Que, mediante Nº 0388-1995-EF/SAFP y Certifi cado N° HO020 del 06.10.1995 se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Chincha, ICA, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 001- 2009-DSI de fecha 09 de enero del 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Plaza de Armas N° 552, Chincha, ICA. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo HO020 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 0388-1995-EF/SAFP. Artículo Tercero.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Cuarto.-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 319874-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1171-2009 Lima, 24 de febrero del 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 554-1999-EF/SAFP, la Carta N° ALE- 046/2009, ingresada el 30.01.2009 con registro N° 2009- 06507, de AFP Horizonte representada por su Gerente de Auditoría y Legal, señor Raúl Roca Kohler; el Informe N° 02- 2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 30 de enero del 2009, el señor Raúl Roca Kohler, en representación de AFP Horizonte, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jirón Libertad Nº 113, Ica; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución N° 554-1999-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ica, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 02-2009- DSI de fecha 11 de febrero del 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP;