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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391913 oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; Que, es necesario establecer y elaborar políticas regionales que orienten a resaltar los principios de dignidad, integridad, respeto y sobre todo ejecutar acciones, políticas de atención, prevención y apoyo contra la violencia familiar y sexual, que contribuyan a mejorar la calidad de vida la población; Que, son innumerables las formas de violencia familiar y sexual que se presentan en contra de mujeres, niñas y adolescentes de la Región Tacna, por lo que es necesario establecer medidas de prevención y erradicación de las mismas; Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, la propuesta normativa regional “Declarar de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Tacna”, emitiendo la Comisión el Dictamen Nro.004-2009-CR-CODS, el cual aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna; que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día tres de Marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 319702-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio a parejas que participen en Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 230-MDL Lince, 29 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 de fecha 29 de Enero del 2009 de la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignándose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00100/ Nuevos Soles). Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictarán las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 319677-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 212-MDS Surquillo, 26 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, así como lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001- 2009-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD FRENTE A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 1º. Objeto de la Norma. La presente Ordenanza regula los procedimientos para la imposición de medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales y de servicios que vienen