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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391901 es el paisaje de fondo hacia la Calle Bertolotto, que lo integra dentro del paisaje del parque; Que, el valor del parque radica en la carga cultural del espacio público que se convierte en referente urbano del origen de una población del distrito de San Miguel; que una serie de intervenciones que se han realizado en el Parque de la Media Luna, durante los últimos años, han eliminado la evidencia del tratamiento original del espacio, sin embargo, la carga cultural se encuentra depositada en dos monumentos como son la “Glorieta” y la “Casa de la Cultura”, por lo que se deberá garantizar la protección del espacio que ocupan evitando que se sigan produciendo alteraciones en su estructura física, conservando así su dominio espacial y signifi cación cultural; que se propone retirar la categoría de Ambiente Urbano Monumental y establecer un marco circundante de protección a los monumentos que se encuentran ubicados en el parque. Como Marco Circundante de Protección de la “Glorieta”, se propone el Parque de la Media Luna hasta el borde de las edifi caciones del perímetro sin incluir a las mismas y la fuga de la visual al mar y como Marco Circundante de la “Casa de la Cultura” se propone los lotes y calles adyacentes al monumento; Que, el Marco Circundante de Protección de los monumentos “la Glorieta” y de la “Casa de la Cultura” del distrito de San Miguel, queda delimitado por la poligonal que envuelve: Tramo AB, se inicia en el punto A que se ubica en la proyección de la línea de propiedad municipal de la Av. Del Parque (1era. Cuadra) con el acantilado, con dirección noreste, la delimitación corre adyacente a la línea de propiedad municipal por la Av. Del Parque proyectándose en la fachada norte de la Av. Federico Gallese en el punto B que se encuentra a 4.40 metros a la izquierda de la fachada del monumento “Casa de la Cultura”. El Tramo BC inicia en el punto B y continúa, siempre coincidiendo con el perímetro izquierdo del referido lote, pasando este y continuando por el lote posterior hasta el punto C que se ubica en la perpendicular proyectada sobre este tramo del límite noreste del predio posterior del monumento ”Casa de la Cultura” con fachada hacia el Jr. José de Sucre. Tramo CD, desde el punto C. El Tramo CD se desarrolla siempre coincidiendo por el límite norte de la propiedad posterior al monumento “Casa de la Cultura” hasta el punto D que se ubica en el Jr. José de Sucre (2da. Cuadra) en la perpendicular formada por la proyección del tramo CD con la fachada de esta calle. El Tramo DE, continúa rumbo Suroeste de manera adyacente a la línea municipal de propiedad, cruzando la Av. Federico Gallese, y siguiendo el límite de propiedad municipal del Jr. José de Sucre (1ra. cuadra), hasta el encuentro con la Av. Bertolotto, siguiendo en línea recta hasta el borde del acantilado en donde se encuentra el punto E. El Tramo EA, se inicia en el punto E y continúa al borde del acantilado hasta la proyección de la línea de propiedad municipal de la Av. Del Parque (1era. cuadra) en donde se ubica el punto A, cerrando así la poligonal; por lo que se acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965- 2002-INC de fecha 15 de octubre de 2002, que declaró el Ambiente Urbano Monumental del Parque de la Media Luna, y Aprobar la propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, estableciendo un Marco Circundante de Protección a los monumentos que se encuentran ubicados en el parque, en base al Plano MCP-03 con Código: INC-DPHCR-MCP-03-2008 que forma parte del presente Acuerdo; Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965-2002-INC de fecha 15 de octubre de 2002, que declara Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la propuesta del Marco Circundante de Protección del Parque de la Media Luna, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, comprendiendo el mismo a los monumentos que se encuentran ubicados en el citado parque, en base al Plano MCP-03 con Código: INC-DPHCR-MCP-03-2008 que forma parte de la presente Resolución, elaborado por la Sub Dirección de Centros Históricos. Artículo 3º.- ESTABLECER como Marco Circundante de Protección de la “Glorieta” al Parque de la Media Luna hasta el borde de las edifi caciones del perímetro sin incluir a las mismas y la fuga de la visual al mar; y como Marco Circundante de Protección de la “Casa de la Cultura” se propone los lotes y calles adyacentes al monumento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 319423-1 Modifican R.D. Nº 417/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo arqueológico Cerro Macatón RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 190/INC Lima, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Complejo arqueológico Cerro Macatón”, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informe 1497-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 12 de septiembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Macatón – Sector I” y “Cerro Macatón – Sector II”, ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; elaborados en el sistema de referencia PSAD56 y WGS84, pasen a la Comisión Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0675, de fecha 18 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: