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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391915 d) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde circulen menores de 18 años solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse la identifi cación en caso de duda. e) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. En todo caso, los establecimientos que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento y que efectúan la venta de productos de tabaco, deberán fi jar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Artículo 5º.- Habilitación de área de fumadores.- En los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, clubs sociales y otros establecimientos análogos circunscritos al literal b) del artículo 3º, la Municipalidad podrá autorizar, por excepción, la habilitación de un área designada para fumadores con las siguientes características: a) Deben estar físicamente separados, con mecanismos adecuados de ventilación y extracción al exterior. De tratarse de áreas de fumadores en establecimientos cerrados, éstos deberán tener una barrera física que divida dicha área de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilación adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia el exterior. b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público, no permitiéndose en esta área el ingreso de menores de edad. c) El área siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. d) Deberá colocarse por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Artículo 6º.- Autorización de área para fumadores.- Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los establecimientos mencionados en el artículo 3º literal b), el administrado deberá solicitarlo expresamente en el trámite de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo 5º. Artículo 7º.- Denuncia Vecinal.- Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ordenanza, las personas naturales afectadas por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido o que detecten la venta prohibida de productos con tabaco, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, solicitando en todo caso, la intervención de la autoridad municipal para que intervenga e imponga las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 9º y lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza N° 193-MDS. Artículo 8º.- Restricciones Publicitarias: Sin perjuicio de las prohibiciones descritas en la Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA, se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos con tabaco en cualquier elemento de publicidad exterior que implique la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos fi jos o haciendo uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos, ubicados en: a) Áreas de dominio público, terrenos, el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios de propiedad privada. b) Vehículos y en otros elementos similares c) Fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, d) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados e) Establecimientos donde se presten servicios de atención documentaria al público f) Interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos g) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones.- La Municipalidad de Surquillo aplicará las sanciones que correspondan ante la comisión de las infracciones descritas en los Códigos 02.1001 al 02.1013 y 05.0120 al 05.0122 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales –CISAM- aprobada por la Ordenanza N° 193- MDS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Ratifíquese el Acuerdo de Concejo N° 059-2005-MDS del 27 de mayo de 2005 que declara a todos los locales de la Municipalidad de Surquillo como “Ambientes Libres de Humo de Tabaco”, precisándose que dicha declaración comprende a todas las instalaciones municipales, edifi cios, ofi cinas, dependencias, ambientes, accesos, salidas y alrededores, incluyéndose vehículos. Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales deberán ser informados acerca de esta prohibición por medio de avisos y/o material educativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28705. Segunda.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación del presente Ordenanza no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia. Tercera.- Es de aplicación supletoria a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 319104-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA Nº 005 -2009-MDLP La Perla, 25 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de febrero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía