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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391914 ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 2º. Defi nición. Entiéndase como medida para la restitución de la legalidad a aquel acto administrativo por el cual la Administración Municipal cumple con exigir a los administrados la reposición o restitución de la situación alterada por los mismos a su estado anterior; medida que no tiene la naturaleza de una sanción administrativa. Artículo 3º.- Obligaciones comprendidas.- Se encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente Ordenanza aquellos administrados que vienen operando o desarrollando actividades comerciales, económicas o de servicio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento o sin contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Para los efectos de la presente Ordenanza, la acreditación del inicio del trámite para la obtención de alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior no da derecho alguno al administrado a iniciar sus actividades comerciales o de servicio en el Distrito, salvo que haya operado el silencio administrativo positivo, conforme a la legislación sobre la materia. Artículo 4º. Procedimiento. Verifi cada alguna de las ilegalidades descritas en el artículo 3º, la Sub Gerencia de Policía Municipal levantará un acta de constatación en la que consignará el nombre del establecimiento, su dirección y el nombre del conductor o propietario del mismo, de ser identifi cado, en la que constará la exigencia para el conductor o propietario de cerrar de manera inmediata el establecimiento intervenido, procediéndose a notifi carse al afectado para que cumpla espontáneamente con la obligación impuesta por la Administración Municipal. En caso de negativa por parte del administrado, la Administración adoptará alguna de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General para ejecutar la medida de cierre de manera inmediata y sin mayor trámite, utilizando los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios para garantizar la efectividad y vigencia en el tiempo de la obligación impuesta. La ejecución de la medida se adoptará con el conductor responsable del establecimiento, con el propietario del mismo o con cualquier dependiente del establecimiento. En caso de no encontrarse a ninguna persona, se procederá conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º. Publicación de la medida. En cualquier caso, la Administración Municipal exhibirá y adosará, en su caso, carteles o paneles que den cuenta del cumplimiento de la obligación impuesta al administrado por parte de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 6º. Apoyo de la fuerza pública. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Policía Municipal podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, a través de la Policía Nacional, de ser el caso. Artículo 7º. Situaciones Especiales. Por el carácter personal e intransferible de los documentos administrativos descritos en el artículo 3º, se considerará que el conductor o propietario no cuenta con ellos cuando aquel sea una persona natural o jurídica distinta a aquella que aparece consignada en los documentos administrativos citados o cuando se esté desarrollando como única actividad o giro una distinta a la que se encuentra expresamente autorizada. Artículo 8º. Independencia del Procedimiento Sancionador. El cierre del establecimiento a que alude la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda iniciarse conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS. Artículo 9º. Actuación del Procurador Público Municipal. La Sub Gerencia de Policía Municipal tiene la obligación de remitir el acta de constatación y demás actuados a la Procuraduría Pública Municipal en un plazo no mayor de tres días hábiles para que ésta evalúe el inicio de las acciones judiciales que correspondan, según sea cada caso, inclusive en aquellos casos en que se produzca resistencia, desobediencia o incumplimiento a los mandatos de la autoridad municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 319102-1 Establecen régimen de protección contra el consumo del tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 213-MDS Surquillo, 26 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001-2009-CMS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece medidas de protección efectivo contra el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, y las respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad a fi n de salvaguardar el derecho a la salud y a un ambiente saludable para los vecinos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.- Están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, conductores o responsables de establecimientos públicos y privados de acceso y/o atención al público ubicados en el distrito y de elementos publicitarios instalados o que se instalen en el distrito. Artículo 3º.- Prohibiciones vinculadas al consumo del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. En las entradas, pasadizos y espacios interiores de los establecimientos descritos en este artículo se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA. Artículo 4º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de productos con tabaco.- Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de aquellos autorizados para el giro de Golosinas y/o Bebidas. c) La venta y suministro de productos de tabaco por y para menores de 18 años de edad.