Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

ejerciendo actividades en el Distrito al margen de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Articulo 2º. Definicion. Entiendase como medida para la restitucion de la legalidad a aquel acto administrativo por el cual la Administracion Municipal cumple con exigir a los administrados la reposicion o restitucion de la situacion alterada por los mismos a su estado anterior; medida que no tiene la naturaleza de una sancion administrativa. Articulo 3º.- Obligaciones comprendidas.- Se encuentran sujetos a las medidas descritas en la presente Ordenanza aquellos administrados que vienen operando o desarrollando actividades comerciales, economicas o de servicio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento o sin contar con el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Para los efectos de la presente Ordenanza, la acreditacion del inicio del tramite para la obtencion de alguno de los documentos descritos en el parrafo anterior no da derecho alguno al administrado a iniciar sus actividades comerciales o de servicio en el Distrito, salvo que MORDAZA operado el silencio administrativo positivo, conforme a la legislacion sobre la materia. Articulo 4º. Procedimiento. Verificada alguna de las ilegalidades descritas en el articulo 3º, la Sub Gerencia de Policia Municipal levantara un acta de constatacion en la que consignara el nombre del establecimiento, su direccion y el nombre del conductor o propietario del mismo, de ser identificado, en la que constara la exigencia para el conductor o propietario de cerrar de manera inmediata el establecimiento intervenido, procediendose a notificarse al afectado para que cumpla espontaneamente con la obligacion impuesta por la Administracion Municipal. En caso de negativa por parte del administrado, la Administracion adoptara alguna de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General para ejecutar la medida de cierre de manera inmediata y sin mayor tramite, utilizando los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios para garantizar la efectividad y vigencia en el tiempo de la obligacion impuesta. La ejecucion de la medida se adoptara con el conductor responsable del establecimiento, con el propietario del mismo o con cualquier dependiente del establecimiento. En caso de no encontrarse a ninguna persona, se procedera conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º. Publicacion de la medida. En cualquier caso, la Administracion Municipal exhibira y adosara, en su caso, carteles o paneles que den cuenta del cumplimiento de la obligacion impuesta al administrado por parte de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. Articulo 6º. Apoyo de la fuerza publica. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Policia Municipal podra requerir el apoyo de la fuerza publica, a traves de la Policia Nacional, de ser el caso. Articulo 7º. Situaciones Especiales. Por el caracter personal e intransferible de los documentos administrativos descritos en el articulo 3º, se considerara que el conductor o propietario no cuenta con ellos cuando aquel sea una persona natural o juridica distinta a aquella que aparece consignada en los documentos administrativos citados o cuando se este desarrollando como unica actividad o giro una distinta a la que se encuentra expresamente autorizada. Articulo 8º. Independencia del Procedimiento Sancionador. El cierre del establecimiento a que alude la presente Ordenanza se efectuara sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda iniciarse conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS. Articulo 9º. Actuacion del Procurador Publico Municipal. La Sub Gerencia de Policia Municipal tiene la obligacion de remitir el acta de constatacion y demas actuados a la Procuraduria Publica Municipal en un plazo no mayor de tres dias habiles para que esta evalue el inicio de las acciones judiciales que correspondan, segun sea cada caso, inclusive en aquellos casos en que se produzca resistencia, desobediencia o incumplimiento a los mandatos de la autoridad municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

319102-1

Establecen regimen de proteccion contra el consumo del tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 213-MDS
Surquillo, 26 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco aprobada por Ley Nº 28705 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001-2009-CMS-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Social y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE REGIMEN DE PROTECCION CONTRA EL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece medidas de proteccion efectivo contra el consumo del tabaco y la exposicion al humo del tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de Surquillo, y las respectivas medidas de control a cargo de la Municipalidad a fin de salvaguardar el derecho a la salud y a un ambiente saludable para los vecinos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion.- Estan obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, conductores o responsables de establecimientos publicos y privados de acceso y/o atencion al publico ubicados en el distrito y de elementos publicitarios instalados o que se instalen en el distrito. Articulo 3º.- Prohibiciones vinculadas al consumo del tabaco.- Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. En las entradas, pasadizos y espacios interiores de los establecimientos descritos en este articulo se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA. Articulo 4º.- Prohibiciones vinculadas a la venta de productos con tabaco.- Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de aquellos autorizados para el giro de Golosinas y/o Bebidas. c) La venta y suministro de productos de tabaco por y para menores de 18 anos de edad.

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