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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391907 CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y Departamento de Junín, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,760 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Santa Clara, Cayán, Chullushcancha y Ogobamba; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia por camino sinuoso, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente una hora en camioneta rural; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 128-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma y Departamento de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Juan de La Libertad, con competencia además en los Caseríos Santa Clara, Cayán, Chullushcancha y Ogobamba; Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 319690-1 Crean Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2009-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1882-2008-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe N° 169-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4,680 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 7 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente 40 minutos en vehículo de transporte público; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 169-2008-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 39 a 41, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 319690-2