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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392044 Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), a fi n que participe como delegada peruana en la Reunión Intersesiones de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), que se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, del 09 al 11 de marzo de 2009, y en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Futuro de la Comisión Internacional de la Ballena, que tendrá lugar, también, en dicha ciudad, del 12 al 13 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Doris Elba Sotomayor Yalán 1,541.80 260.00 3+2 1,300.00 30.25 Artículo 3º.- Extender las Cartas Credenciales correspondientes. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 320080-1 Oficializan Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a realizarse en el Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176/RE Lima, 11 de febrero de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 043-2009-APN/PD, mediante el cual el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), solicita la ofi cialización del Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, que se llevará a cabo en el Callao, Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, del 11 al 13 de marzo de 2009. CONSIDERANDO: Que, el Perú es país miembro de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA), representado a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, la Autoridad Portuaria Nacional, busca promover y fomentar una cultura ambiental en las comunidades portuarias a nivel nacional. En tal sentido ha organizado un Seminario Internacional dirigido a los líderes de los sectores, Pesquería, Energía y Minas, Ambiental, a la comunidad marítimo-portuaria nacional e internacional, autoridades de los Gobiernos central, regional y local involucrados en el ámbito portuario. A dicho evento, se ha invitado a participar a los representantes de los países miembros de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA). Adicionalmente se contará con representantes de España; Mediante ofi cio Nº 043-2009-APN/PD del 26 de enero de 2009, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), solicita la ofi cialización del Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, Callao, del 11 al 13 de marzo de 2009; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, Callao, del 11 al 13 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 320079-1 SALUD Sancionan con multa de 3 UIT a Boticas Similares DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2008/DFCVS/DEMID/DISA II LS Barranco, 11 de noviembre del 2008 Visto el Informe Nº 140-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afi nes Nº12-I-2005 del 11 de octubre 2005, y del Informe Técnico Nº 055–2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS; CONSIDERANDO: Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan; Que, el 11 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, efectuaron la Inspección Reglamentaria a la botica BOTICAS SIMILARES cuyo Representante Legal es Don Jaime Miguel Durand Planas, sito en avenida Miguel Iglesias Nº 929-A distrito de San Juan de Mirafl ores, con registro de inicio de actividades en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas con Expediente Nº 06784 del 06 de setiembre del 2005 y RUC 20511240221, del 20 de julio del 2005; Que, en el antes mencionado acto se constató que la botica Boticas Similares almacena productos alimenticios (leche, fideos, arroz, etc) conjuntamente con los medicamentos, no cuenta con procedimientos operativos estándar, el personal auxiliar ofrece al usuario alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con relación de medicamentos que requieren condiciones especiales de almacenamiento y que el establecimiento farmacéutico funciona sin que exista químico farmacéutico regente; Que, los actos cometidos por el personal de la botica BOTICAS SIMILARES constituyen infracción a los artículos 14º, 16º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021-2001-SA, cuyas sanciones se encuentran tipifi cadas en los numerales