Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el Articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado Articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

320128-1

Otorgan a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de Sullana
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-2009-MTC/03
MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2000-00155007 presentado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 093-99MTC/15.03, del 4 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de marzo de 1999, se otorgo a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Expediente Nº 2000-00155007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en UHF ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente;

Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 1827-2006-MTC/18.01.2, del 2 de junio de 2006, la entonces Subdireccion de Control Provincias da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 18 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en UHF, ni opera el servicio autorizado; Que, con Escrito de Registro Nº 022799, del 5 de MORDAZA de 2006, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, que dispuso en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 3885-2006MTC/18.01.2, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspeccion tecnica efectuada el 3 de octubre de 2006, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 dias para su regularizacion otorgado por las Leyes Nºs 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito el acogimiento respectivo, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 172-2004MTC/03 publicada el 7 de octubre de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Sullana, incluyendose en esta al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 0195-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 26 de marzo de 2009, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 09399-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura.

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