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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392053 previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado Artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 320128-1 Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2009-MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2000-00155007 presentado por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 093-99- MTC/15.03, del 4 de marzo de 1999, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de marzo de 1999, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Expediente Nº 2000-00155007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1827-2006-MTC/18.01.2, del 2 de junio de 2006, la entonces Subdirección de Control Provincias da cuenta de la inspección técnica efectuada el 18 de mayo de 2006, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en UHF, ni opera el servicio autorizado; Que, con Escrito de Registro Nº 022799, del 5 de abril de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 3885-2006- MTC/18.01.2, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 3 de octubre de 2006, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspección técnica verifi ca la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 días para su regularización otorgado por las Leyes Nºs 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicitó el acogimiento respectivo, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verifi car la operatividad de la estación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004- MTC/03 publicada el 7 de octubre de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Sullana, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 0195-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 26 de marzo de 2009, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 093- 99-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura.