Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion al Interesado, a la Direccion General, Direccion de Economia y Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria de la MORDAZA II MORDAZA Sur, a la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - MORDAZA Sur

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Amonestan a la botica Fleming Farma, ubicada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA
DIRECCION DE SALUD II MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA
Barranco, 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº008-2009-DFCVS-DEMID-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspeccion Nº 25-I-2005, de fecha 04 de noviembre del 2005 y del Informe Tecnico Nº 049-2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS CONSIDERANDO: Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su titulo Preliminar Articulo II establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmaceuticos y galenicos, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su articulo 30º inciso b) faculta a la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines publicos y no publicos, asi como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan; Que, el 04 de noviembre 2005, los inspectores de la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria ­ DEMID - MORDAZA II LS, realizaron una Inspeccion Reglamentaria a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 ­ 01 distrito de MORDAZA El MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999; Que, en el MORDAZA mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado de la botica don MORDAZA Choccha con DNI Nº43162017 quien brindo las facilidades para realizar la inspeccion reglamentaria, quienes verificaron que dicho establecimiento no tiene termometro ambiental, no cuenta con el libro oficial de ocurrencias,se constato la no permanencia del quimico Farmaceutico durante el horario de atencion al publico, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no existen Procedimientos Operativos Estandar, no se entrega al personal la vestimenta adecuada de trabajo, no se realizan los examenes medicos periodicos al personal, se permite el acceso de personal no autorizado en el area de dispensacion y almacen, no se exhibe MORDAZA del titulo profesional del profesional regente y no se queda la receta medica en el establecimiento y no se conservan por 6 meses; Que, los actos cometidos por el personal de la botica FLEMING FARMA constituyen infracciones tipificadas en los articulos 16º, 18º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 0212001-SA Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos que se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 3, 13, 32, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002 SA/

DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sancion multa de 01(uno) UIT; Que, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3042002-SA/DM, se resuelve que las infracciones cometidas por primera vez, y cuyo monto sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), o menor que esta, seran sancionadas con amonestacion; en las siguientes infracciones, se aplicara las sanciones que corresponda; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001SA Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, y Resolucion Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmaceuticos; Estando a lo propuesto por la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Amonestar por primera y unica vez a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 ­ 01 distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanacion de las observaciones tecnicas existentes segun Acta de Inspeccion Nº 025-I-2005. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion al Interesado, a la Direccion General, Direccion de Economia y Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria de la MORDAZA II MORDAZA Sur, a la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - MORDAZA Sur

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2009-MTC/03
MORDAZA, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial N° 2962005-MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion que contienen la regulacion tecnica referida a la instalacion y operacion de las estaciones del servicio de radiodifusion, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Directoral N° 03-2008MTC/26 se conformo la Comision encargada de evaluar posibles modificaciones al MORDAZA legal vigente que regula las estaciones de baja potencia (estaciones perifericas); la misma que mediante Informe N° 002-2008-MTC/26CES_BP, propone modificar las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en lo que respecta al regimen aplicable a las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en FM, entre ellas la clasificacion de las estaciones

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