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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392047 Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Villa María del Triunfo para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Salud II - Lima Sur 320063-1 Amonestan a la botica Fleming Farma, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA Barranco, 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº008-2009-DFCVS-DEMID-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 25-I-2005, de fecha 04 de noviembre del 2005 y del Informe Técnico Nº 049-2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS CONSIDERANDO: Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan; Que, el 04 de noviembre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, realizaron una Inspección Reglamentaria a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es doña Mirtha Gaspar Meza, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 – 01 distrito de Villa El Salvador, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999; Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado de la botica don Manuel Choccha con DNI Nº43162017 quien brindó las facilidades para realizar la inspección reglamentaria, quienes verifi caron que dicho establecimiento no tiene termómetro ambiental, no cuenta con el libro ofi cial de ocurrencias,se constató la no permanencia del químico Farmacéutico durante el horario de atención al público, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no existen Procedimientos Operativos Estándar, no se entrega al personal la vestimenta adecuada de trabajo, no se realizan los exámenes médicos periódicos al personal, se permite el acceso de personal no autorizado en el área de dispensación y almacén, no se exhibe copia del título profesional del profesional regente y no se queda la receta médica en el establecimiento y no se conservan por 6 meses; Que, los actos cometidos por el personal de la botica FLEMING FARMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 16º, 18º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021- 2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos que se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 3, 13, 32, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002 SA/ DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 01(uno) UIT; Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 304- 2002-SA/DM, se resuelve que las infracciones cometidas por primera vez, y cuyo monto sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), o menor que ésta, serán sancionadas con amonestación; en las siguientes infracciones, se aplicará las sanciones que corresponda; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001- SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, y Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmacéuticos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amonestar por primera y única vez a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es doña Mirtha Gaspar Meza, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 – 01 distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección Nº 025-I-2005. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Villa El Salvador para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Salud II - Lima Sur 320063-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2009-MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 296- 2005-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2008- MTC/26 se conformó la Comisión encargada de evaluar posibles modifi caciones al marco legal vigente que regula las estaciones de baja potencia (estaciones periféricas); la misma que mediante Informe N° 002-2008-MTC/26- CES_BP, propone modifi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en lo que respecta al régimen aplicable a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en FM, entre ellas la clasifi cación de las estaciones