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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392058 5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte, efectuará la califi cación utilizando el SISFOH, procediendo de la siguiente manera: a. Identifi cará los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentren en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH, según corresponda, b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH, éste deberá solicitar al BANMAT su evaluación. c. Para tal efecto, el BANMAT celebrará convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad, opcionalmente, con el fi n de lograr la evaluación e inclusión del prestatario en el SISFOH. 5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificará en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situación, de acuerdo al criterio establecido en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario. El prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento. 5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte, identifi cará en su base de datos los créditos otorgados a comedores populares y clubes de madres, para la construcción de sus locales comunales. Sin perjuicio de lo anterior, el BANMAT está facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidos en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6, cuando cuente con la documentación que acredite que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias señaladas. TITULO III REFINANCIAMIENTO DE DEUDA Artículo 6°.- Condiciones para el refi nanciamiento El BANMAT refi nanciará las deudas contraídas por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, recibiendo como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable, sin que éstos cuenten con los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos. Artículo 7°.- Procedimiento 7.1 El BANMAT, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicado el presente dispositivo, establecerá los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo precedente, así como, el plazo de califi cación de la solicitud. 7.2 El BANMAT, a solicitud del adjudicatario, evaluará y, aprobará o denegará el pedido de refi nanciamiento, en base a la documentación presentada. 7.3 Para la determinación del monto de refi nanciamiento, se restará de la deuda inicial, los costos asumidos por el prestatario, de conformidad con el artículo 6° del presente dispositivo; y no se tomará en cuenta el tiempo en que se incurrió en mora ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados, quedando éstos extinguidos. 7.4 En caso de aprobarse, el BANMAT considerará un período de gracia de hasta un (1) año para el refi nanciamlento del saldo, contado desde la fecha de suscripción de la adenda correspondiente al contrato de compraventa, período de gracia en el cual se aplicará los interés respectivos. 7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refi nanciamiento, dará lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita. 7.6 El refi nanciamiento podrá ser otorgado hasta por un plazo máximo de quince (15) años, contados a partir de la suscripción de la adenda correspondiente. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 8°.- Listados de prestatarios benefi ciarios El BANMAT aprobará mediante Resolución de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comisión constituida por la Ley; así como los listados que el BANMAT determine posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que serán publicados en su portal institucional. Artículo 9°.- Financiamiento El fi nanciamlento para el pago del capital de los préstamos a que se refi ere el artículo 6° de la Ley se sujeta a los créditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a fi n de que dicho pliego transfi era, a su vez, los recursos conforme a la norma legal expresa que lo autorice. Artículo 10°.- Cancelación El BANMAT procederá a la cancelación de los créditos correspondientes; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en la contabilidad del Fondo Revolvente que administra, con relación a la extinción de los intereses y moras dispuestos por la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Autorícese al BANMAT a las siguientes acciones: a) Retirar de los reportes de situación, evaluación y califi cación de cartera, los créditos materia de cancelación. b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza. c) Desistirse de las pretensiones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperación de los créditos materia del presente dispositivo, en el estado en que se encuentren. También podra otorgarse el benefi cio de la cancelación a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el caso de determinarse que la información declarada o documentación proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada, el BANMAT iniciará las acciones legales correspondientes y dejará sin efecto los benefi cios otorgados en aplicación de la Ley. SEGUNDA.- La cancelación o refi nanciamiento, se harán efectivas únicamente si el benefi ciario ocupa el predio adjudicado o materia del crédito, lo que se acreditará con Constancia Domiciliaria o inspección del BANMAT, exceptuándose aquellos casos de prestatarios reubicados, conforme a los programas que administra el BANMAT. En caso de fallecimiento, considerase la posesión ejercida por el cónyuge, conviviente o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditados. TERCERA.- Con relación a los créditos del Programa Sismo Sur a los que se refi eren los Decretos de Urgencia N° 076-2001 y N° 022-2002, el BANMAT procederá a la cancelación de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicación del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas. CUARTA.- En el caso de los damnifi cados del Programa ORDESUR, el BANMAT procederá a la cancelación de los créditos equivalentes a un monto de S/ . 10 000,00 (Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles), extinguiéndose los intereses y moras. El saldo de capital pendiente de pago se refi nanciará. Para que se hagan efectivos estos benefi cios, los prestatarios deberán suscribir las adendas y constituir las garantías que establezca el BANMAT. QUINTA.- En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte, el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los benefi cios será de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir de la publicación del presente dispositivo. SEXTA.- El BANMAT podrá solicitar el levantamiento del gravamen, previa solicitud del prestatario, de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la presentación de la solicitud. 320726-1