Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, efectuara la calificacion utilizando el SISFOH, procediendo de la siguiente manera: a. Identificara los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentren en los niveles 1, 2 o 3 del SISFOH, segun corresponda, b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH, este debera solicitar al BANMAT su evaluacion. c. Para tal efecto, el BANMAT celebrara convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad, opcionalmente, con el fin de lograr la evaluacion e inclusion del prestatario en el SISFOH. 5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificara en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situacion, de acuerdo al criterio establecido en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, a la fecha de otorgamiento del credito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario. El prestatario debera presentar su solicitud adjuntando MORDAZA legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento. 5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificara en su base de datos los creditos otorgados a comedores populares y clubes de madres, para la construccion de sus locales comunales. Sin perjuicio de lo anterior, el BANMAT esta facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidos en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6, cuando cuente con la documentacion que acredite que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias senaladas.

TITULO IV DE LOS RECURSOS
Articulo 8°.- Listados de prestatarios beneficiarios El BANMAT aprobara mediante Resolucion de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comision constituida por la Ley; asi como los listados que el BANMAT determine posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que seran publicados en su MORDAZA institucional. Articulo 9°.- Financiamiento El financiamlento para el pago del capital de los prestamos a que se refiere el articulo 6° de la Ley se sujeta a los creditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a fin de que dicho pliego transfiera, a su vez, los recursos conforme a la MORDAZA legal expresa que lo autorice. Articulo 10°.- Cancelacion El BANMAT procedera a la cancelacion de los creditos correspondientes; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que MORDAZA necesarios en la contabilidad del Fondo Revolvente que administra, con relacion a la extincion de los intereses y moras dispuestos por la Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Autoricese al BANMAT a las siguientes acciones: a) Retirar de los reportes de situacion, evaluacion y calificacion de cartera, los creditos materia de cancelacion. b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza. c) Desistirse de las pretensiones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperacion de los creditos materia del presente dispositivo, en el estado en que se encuentren. Tambien podra otorgarse el beneficio de la cancelacion a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada.

TITULO III REFINANCIAMIENTO DE DEUDA
Articulo 6°.- Condiciones para el refinanciamiento El BANMAT refinanciara las deudas contraidas por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, recibiendo como contraprestacion inmuebles en propiedad horizontal o modulos de vivienda en estado de casco habitable, sin que estos cuenten con los servicios o acabados senalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos. Articulo 7°.- Procedimiento 7.1 El BANMAT, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicado el presente dispositivo, establecera los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del articulo precedente, asi como, el plazo de calificacion de la solicitud. 7.2 El BANMAT, a solicitud del adjudicatario, evaluara y, aprobara o denegara el pedido de refinanciamiento, en base a la documentacion presentada. 7.3 Para la determinacion del monto de refinanciamiento, se restara de la deuda inicial, los costos asumidos por el prestatario, de conformidad con el articulo 6° del presente dispositivo; y no se tomara en cuenta el tiempo en que se incurrio en MORDAZA ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados, quedando estos extinguidos. 7.4 En caso de aprobarse, el BANMAT considerara un periodo de MORDAZA de hasta un (1) ano para el refinanciamlento del saldo, contado desde la fecha de suscripcion de la adenda correspondiente al contrato de compraventa, periodo de MORDAZA en el cual se aplicara los interes respectivos. 7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refinanciamiento, MORDAZA lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita. 7.6 El refinanciamiento podra ser otorgado hasta por un plazo MORDAZA de quince (15) anos, contados a partir de la suscripcion de la adenda correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En el caso de determinarse que la informacion declarada o documentacion proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada, el BANMAT iniciara las acciones legales correspondientes y dejara sin efecto los beneficios otorgados en aplicacion de la Ley. SEGUNDA.- La cancelacion o refinanciamiento, se haran efectivas unicamente si el beneficiario ocupa el predio adjudicado o materia del credito, lo que se acreditara con MORDAZA Domiciliaria o inspeccion del BANMAT, exceptuandose aquellos casos de prestatarios reubicados, conforme a los programas que administra el BANMAT. En caso de fallecimiento, considerase la posesion ejercida por el conyuge, conviviente o familiares de hasta MORDAZA grado de consanguinidad, debidamente acreditados. TERCERA.- Con relacion a los creditos del Programa Sismo Sur a los que se refieren los Decretos de Urgencia N° 076-2001 y N° 022-2002, el BANMAT procedera a la cancelacion de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicacion del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas. CUARTA.- En el caso de los damnificados del Programa ORDESUR, el BANMAT procedera a la cancelacion de los creditos equivalentes a un monto de S/ . 10 000,00 (Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles), extinguiendose los intereses y moras. El saldo de capital pendiente de pago se refinanciara. Para que se MORDAZA efectivos estos beneficios, los prestatarios deberan suscribir las adendas y constituir las garantias que establezca el BANMAT. QUINTA.- En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte, el plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a los beneficios sera de ciento ochenta (180) dias calendario, computados a partir de la publicacion del presente dispositivo. SEXTA.- El BANMAT podra solicitar el levantamiento del gravamen, previa solicitud del prestatario, de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la MORDAZA de la solicitud.

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