Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392045

03, 08, 15, 17 y 37 de la Resolucion Ministerial Nº 3042002SA/DM; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001SA Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos y Resolucion Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos; Estando a lo propuesto por la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica BOTICAS SIMILARES con RUC Nº 20511240221 cuyo Representante Legal es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas, sito en Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 929-A, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El pago correspondiente se efectuara en la Direccion de Economia de la MORDAZA II MORDAZA Sur, dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicara la Tasa de Interes Legal (TIL) vigente, sin perjuicio de iniciarse la accion de cobranza coactiva correspondiente. Articulo Tercero.- En concordancia con el articulo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISAIILS Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor de la MORDAZA II MORDAZA Sur, aprobada por Resolucion Directoral Nº 505-06 DISAIILS/ DG se pagara el 50% de la multa, si el pago se efectua solo dentro de los 10 dias habiles de notificada la Resolucion que impone la multa, pasado este termino se podra acoger a las demas facilidades enunciadas en la Directiva Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanacion de las observaciones tecnicas existentes segun Acta de Inspeccion para Establecimientos de Dispensacion de Productos Farmaceuticos y Afines Nº 12 -I- 2005 del 11 de octubre del 2005 Articulo Quinto.- Notificar la presente Resolucion al Interesado, a la Direccion General, Direccion de Economia y Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria de la MORDAZA II MORDAZA Sur, a la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - MORDAZA Sur

320065-1

Sancionan con multa de 3 UIT a Botica MORDAZA
DIRECCION DE SALUD II MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°004-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA
Barranco, 13 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 196-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspeccion Nº 11-I-2005, de fecha 6 de octubre del 2005 y del Informe Tecnico Nº 0832008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS; CONSIDERANDO: Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su titulo Preliminar Articulo II establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo

49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmaceuticos y galenicos, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su articulo 30º inciso b) faculta a la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines publicos y no publicos, asi como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Asi mismo el articulo 31º inciso i) faculta a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmaceuticos de dispensacion por la aplicacion de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 6 de octubre 2005, los inspectores de la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria - DEMID MORDAZA II LS, llevaron a cabo una Inspeccion Reglamentaria a la BOTICA MORDAZA, ubicada en Jr. MORDAZA Nº 355, distrito de Barranco, cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Nº 02469 del 03 de noviembre del 2005 y RUC Nº 10066727870 del 22 de marzo del 2005; Que, en el MORDAZA mencionado acto los inspectores fueron atendidos por la encargada del establecimiento farmaceutico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que permitio el desarrollo de la inspeccion al establecimiento farmaceutico, verificando que el establecimiento farmaceutico funcionaba sin haber cumplido con comunicar a la DEMID su inicio de actividades, no cuenta con servicios higienicos, no tiene termometro ambiental, no cuenta con libro oficial de ocurrencias, no existe Quimico Farmaceutico Regente, no cuenta con material de consulta, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estandar, no cuenta con letrero de identificacion del establecimiento, su personal esta vestido inadecuadamente y no se realizan los examenes medicos periodicos correspondientes, los medicamentos no permanecen en sus envases originales y no se quedan con las recetas despues de su dispensacion; consideraciones que ponen de manifiesto el funcionamiento de la Botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejo MORDAZA en el Acta de Inspeccion Nº 11I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la BOTICA MORDAZA constituyen infracciones tipificadas en los articulos 04º, 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 0212001 Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 18, 03, 13, 01, 37, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sancion multa de 03 UIT; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001SA Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos y Resolucion Ministerial N° 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos; Estando a lo propuesto por la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la BOTICA MORDAZA con RUC Nº 10066727870 cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en Jr. MORDAZA Nº 355, Barranco, Provincia y Departamento de MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa sera abonado en la Direccion de Economia de la MORDAZA II MORDAZA Sur, conforme lo establece el articulo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/ OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 50506-DISA-II-LS/DG, se pagara el 50% de la multa, si el pago se efectua solo dentro de los 10 dias habiles de notificada la Resolucion que impone la multa, pasado este termino se podra acoger a las demas facilidades enunciadas en los articulos del 22º al 27º de la Directiva MORDAZA citada, caso contrario se procedera

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