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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392045 03, 08, 15, 17 y 37 de la Resolución Ministerial Nº 304- 2002SA/DM; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001- SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica BOTICAS SIMILARES con RUC Nº 20511240221 cuyo Representante Legal es don Jaime Miguel Durand Planas, sito en Avenida Miguel Iglesias Nº 929-A, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El pago correspondiente se efectuará en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL) vigente, sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente. Artículo Tercero.- En concordancia con el artículo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISAIILS Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor de la Disa II Lima Sur, aprobada por Resolución Directoral Nº 505-06 DISAIILS/ DG se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado éste término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en la Directiva Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afi nes Nº 12 -I- 2005 del 11 de octubre del 2005 Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Salud II - Lima Sur 320065-1 Sancionan con multa de 3 UIT a Botica Fátima DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°004-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA Barranco, 13 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 196-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 11-I-2005, de fecha 6 de octubre del 2005 y del Informe Técnico Nº 083- 2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS; CONSIDERANDO: Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el artículo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o defi nitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 6 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria - DEMID - DISA II LS, llevaron a cabo una Inspección Reglamentaria a la BOTICA FATIMA, ubicada en Jr. Jaén Nº 355, distrito de Barranco, cuyo propietario es doña Jenny Miryam Perales Merino, con registro de inicio de actividades en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Nº 02469 del 03 de noviembre del 2005 y RUC Nº 10066727870 del 22 de marzo del 2005; Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por la encargada del establecimiento farmacéutico doña Fanny Perales Merino, la misma que permitió el desarrollo de la inspección al establecimiento farmacéutico, verifi cando que el establecimiento farmacéutico funcionaba sin haber cumplido con comunicar a la DEMID su inicio de actividades, no cuenta con servicios higiénicos, no tiene termómetro ambiental, no cuenta con libro ofi cial de ocurrencias, no existe Químico Farmacéutico Regente, no cuenta con material de consulta, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estándar, no cuenta con letrero de identifi cación del establecimiento, su personal está vestido inadecuadamente y no se realizan los exámenes médicos periódicos correspondientes, los medicamentos no permanecen en sus envases originales y no se quedan con las recetas después de su dispensación; consideraciones que ponen de manifi esto el funcionamiento de la Botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejó constancia en el Acta de Inspección Nº 11- I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la BOTICA FATIMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 04º, 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021- 2001 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 18, 03, 13, 01, 37, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 03 UIT; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001- SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Resolución Ministerial N° 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la BOTICA FATIMA con RUC Nº 10066727870 cuyo propietario es doña Jenny Miryam Perales Merino, ubicada en Jr. Jaén Nº 355, Barranco, Provincia y Departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el articulo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/ OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505- 06-DISA-II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa sólo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá