Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

Localidad: San MORDAZA de Lucma Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de MORDAZA : 5 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Localidad: San MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Localidad: San MORDAZA de Pallaques Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de MORDAZA : 6 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Localidad: Sorochuco

de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

320130-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales
DECRETO SUPREMO N° 005-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por. objeto establecer el procedimiento de cancelacion de los creditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del ano 1992 hasta el ano 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el articulo 1° de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuracion de prestamos otorgados por BANMAT S.A.C., comprendiendo en sus alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el ano 2007, y el refinanciamiento de creditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el ano 1995; Que, la citada Ley en sus articulos 4° y 5° establece la creacion de una Comision Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y conformada por un representante del BANMAT. S.A.C., un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, y un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se encargue de analizar, evaluar y establecer procedimientos de cancelacion de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C, del refinanciamiento de las deudas por deficiencias en las edificaciones, asi como de revisar, fiscalizar y poner en consideracion de la Contraloria General de la Republica, la lista de los beneficiados por el MORDAZA de saneamiento financiero, encargo que ha sido concluido; Que, en atencion a lo senalado, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, con la finalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelacion y refinanciamiento de las deudas a que se refiere la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29231; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del reglamento de la Ley N° 29231 Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez (10) articulos, una Disposicion Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Localidad: Tacabamba Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Localidad: Tongod Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW.

Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable

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