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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392056 Localidad: San Luis de Lucma Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: San Marcos Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW. Localidad: San Miguel de Pallaques Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW. Localidad: Sorochuco Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: Tacabamba Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: Tongod Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 320130-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales DECRETO SUPREMO N° 005-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por. objeto establecer el procedimiento de cancelación de los créditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del año 1992 hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo 1° de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C., comprendiendo en sus alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007, y el refinanciamiento de créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995; Que, la citada Ley en sus artículos 4° y 5° establece la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y conformada por un representante del BANMAT. S.A.C., un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargue de analizar, evaluar y establecer procedimientos de cancelación de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C, del refi nanciamiento de las deudas por defi ciencias en las edifi caciones, así como de revisar, fi scalizar y poner en consideración de la Contraloría General de la República, la lista de los benefi ciados por el proceso de saneamiento fi nanciero, encargo que ha sido concluido; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, con la fi nalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelación y refi nanciamiento de las deudas a que se refi ere la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29231; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del reglamento de la Ley N° 29231 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Economía y Finanzas.