Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

de Clase D, la clasificacion de las estaciones secundarias y las consideraciones tecnicas para el sistema irradiante, asi como, incorporar determinados parametros minimos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y para la modificacion de caracteristicas tecnicas de las estaciones secundarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-MTC, se creo una Comision de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalizacion y la asignacion de frecuencias del espectro radioelectrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que recomendo aprobar el Informe N° 002-2008-MTC/26CES_BP; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales en Comunicaciones mediante Informe N° 328-2008-MTC/26, considera conveniente las modificaciones de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion propuestas por la Comision de Baja Potencia, y aprobadas por la Comision de Alto Nivel; Que, por Resolucion Ministerial N° 924-2008MTC/03, de fecha 29 de diciembre de 2008, se dispuso la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolucion Ministerial que modificaria las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Con la opinion favorable del Director General de Regulacion y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el "CONTENIDO" y los numerales 2.1, 2.3, 2.11 de la Parte II - Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, de acuerdo al siguiente texto: "CONTENIDO [...] 2.11 De las estaciones secundarias 2.11.1 Clasificacion 2.11.2 Proteccion de estaciones 2.11.3 Normas de asignacion 2.11.4 Ubicacion 2.11.5 Del equipamiento y sistema irradiante 2.11.6 De las autorizaciones [...] " "2.1 Definiciones [... ] Estacion Secundaria Estacion del servicio de radiodifusion en Frecuencia Modulada, de potencia restringida y ubicada fuera de las zonas de servicio de las estaciones A, B, C y D. Estacion Secundaria Unificada Conjunto de estaciones de baja potencia ubicadas en un mismo lugar de transmision y que emiten su senal a traves de una unica antena de transmision empleando un combinador. [...]" "2.3 Clasificacion de estaciones [... ] Estacion Clase D: hasta 1 kw de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena y una MORDAZA altura efectiva de 90 m. Las estaciones Clase D podran ser autorizadas a nivel nacional con excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y se subclasifican en: D1: hasta 100 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

D2: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. D3: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. D4: mayor a 500 w. hasta 1 kw. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Para la estimacion de las zonas de servicio, debera remitirse a los graficos II. I y II. 2. [...] " "2.11 De las estaciones secundarias 2.11.1 Clasificacion Las estaciones secundarias se clasifican en: Estacion Clase E1: Hasta 100 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Estacion Clase E2: mayor a 100 w. y hasta 250 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. Estacion Clase E3: Mayor a 250 w. y hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia. 2.11.2 Proteccion de Estaciones Las estaciones secundarias deben garantizar el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las estaciones de clases A, B, C y D. El valor del contorno de proteccion entre estaciones E1, E2 y E3 es el referido en el numeral 2.4 y la relacion de proteccion en co-canal debe ser 3 dB y en MORDAZA adyacentes 0 dB. [...] 2.11.5 Del equipamiento y del sistema irradiante [...] Del sistema irradiante El patron de radiacion de la antena, aprobado por el Ministerio y consignado en la autorizacion, tomara en consideracion, entre otros aspectos tecnicos, la ubicacion de la planta transmisora, a fin de asegurar que la estacion no irradie fuera de su MORDAZA de servicio autorizada." Articulo 2°.- Incorporar el numeral 2.11.6 en la Parte II - Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, de acuerdo al siguiente texto: "2.11.6 De las autorizaciones La autorizacion para la operacion de nuevas estaciones, asi como la atencion de solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas, de cambio de ubicacion o aumento de potencia, estaran sujetas a la evaluacion que realice el Ministerio de los estudios tecnicos presentados por el solicitante, teniendo en cuenta, como minimo, los siguientes parametros: - La estacion no debera ubicarse en el limite de la localidad ni en la cima de cerros. - El centro de radiacion de la estacion no debera exceder los 30 m. sobre el nivel del piso. - El patron de radiacion de la antena debera ser conformado, evitando irradiar fuera de su MORDAZA de servicio autorizada. - La ganancia de la antena. - La MORDAZA de servicio estara dada por el contorno de 66 dBuV/m. - La topografia del terreno." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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