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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392061 capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesiones públicas llevadas a cabo los días 09 y 22 de julio del año en curso respectivamente conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 22 denuncias, de las cuales 01 fue declarada no ha lugar a abrir investigación preliminar, 01 declarada no ha lugar a abrir proceso disciplinario, 01 declarada prescrita, 01 improcedente por caducidad, 01 se encuentra en trámite, 06 fueron declaradas improcedentes y 11 infundadas; del mismo modo registra 25 quejas de las cuales 01 ha sido declarada extinguida por prescripción, 01 consignada como estése a lo resuelto, 08 fueron declaradas improcedentes y 15 fueron infundadas; d)Que, en el presente proceso registra 04 denuncias –vía participación ciudadana- en su contra, las mismas que han sido oportunamente absueltas por el magistrado; e) Que, conforme se aprecia de la información remitida por la Secretaría Técnica de Defensa Judicial del Estado obrante de fojas 374 al 389, el evaluado registra 03 procesos judiciales seguidos con el Estado, consistentes en 01 acción de cumplimiento que se encuentra en estado de ejecución; 01 acción en materia laboral en trámite y 01 acción de amparo que se encuentra concluida y archivada contra el Consejo Nacional de la Magistratura. En cuanto a la participación ciudadana, durante el transcurso de la entrevista personal del magistrado, respecto a la queja formulada a nombre de Jesús Linares Cornejo sostuvo que se trata de una denuncia por supuesta falsifi cación de expedientes en giro ante el Poder Judicial, agregando que ninguna persona puede avocarse a causa pendiente ante el órgano de justicia por lo tanto, luego de recibida la información correspondiente, archivó el caso procediendo a notifi car su decisión al denunciante quien formuló una queja ante el Fiscal Superior que dispuso remitirla al órgano de Control Interno del Poder Judicial; con relación a la queja formulada a nombre de Rodolfo Ponce Alarcón Llanos, rechazó las imputaciones en ella vertidas indicando, entre otras cosas, que estuvo muy alejado de la Fiscal de la Nación de aquel entonces y no es preferido ni pupilo de ningún Fiscal, que en sus 15 años como Fiscal Provincial nunca fue promovido sino por el contrario se le asignó mayor trabajo, motivo por el cual no puede tildársele de preferido, agregando además que el hecho de haber visto sonados casos o salir en la prensa no lo llena porque un magistrado debe ser un anónimo, debe resolver en soledad, no pretendiendo ser un político pues sólo tiene que resolver; argumentos que este Consejo considera carentes de convicción teniendo en cuenta que los hechos acreditados y aceptados por el propio evaluado, lo desdicen totalmente toda vez que es de público conocimiento que el magistrado y la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, acudieron a un programa periodístico de un canal de televisión donde la referida Fiscal defendió al asesor presidencial de aquel entonces, Vladimiro Montesinos Torres; y asimismo el magistrado fue nombrado Fiscal Ad Hoc en diversos casos trascendentes, nombramientos que según el propio dicho del evaluado en algunos casos fueron realizados verbalmente, además se debe indicar que en las declaraciones vertidas ante la “Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos fi nancieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori del Congreso de la República de fecha 01 de abril del año 2002, el magistrado declaró, entre otras cosas, que … “con respecto a haber asistido a la Revista Dominical, la doctora me llamó a mi domicilio y me convocó a su domicilio, a su casa, y me dijo que yo había participado en el caso ¨Vaticano¨ y que la acompañara al programa …”; circunstancia fáctica que notablemente evidencia el vínculo de cercanía que existía entre ambos personajes, contrariamente a las declaraciones brindadas ante este Consejo por el propio magistrado en su entrevista personal y en la especial, las mismas que fueron registradas en un medio audiovisual correspondiente, todo lo cual conlleva a desvirtuar lo afi rmado por el evaluado respecto a que estuvo muy alejado de la mencionada Fiscal de la Nación además de tenerse en cuenta la conducta mostrada sobre este particular punto por el magistrado evaluado. Respecto al tema relacionado con su participación en la “Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el Ex Presidente Alberto Fujimori” presidida por la otrora Congresista de la República Ana Elena Towsend Diez Canseco y en la ¨Comisión Investigadora Multipartidaria, encargada de investigar la infl uencia irregular ejercida durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Público y otros poderes e instituciones del Estado vinculadas a la Administración de Justicia¨ presidida por el Congresista de la República Fausto Alvarado Dodero, en su entrevista personal y especial el magistrado sostuvo que se trataron de dos comisiones distintas, una a cargo del congresista Fausto Alvarado relacionada con la investigación de una relación de magistrados vinculados con el gobierno donde se lo incluye, pero carente de sustento alguno y la segunda a cargo de la congresista Anel Towsend, relacionada con el caso del periodista Fabián Salazar respecto a lo cual señaló que en dicha comisión fue denunciado por encubrimiento real ante el Órgano de Control Interno y que la denuncia fue archivada, además indicó que la mencionada congresista realizó una investigación respecto a ese caso y formuló una denuncia internacional; agregó que existen 02 audios que no habrían sido tomados en cuenta por la comisión investigadora, en los cuales se menciona que no tendría relación alguna con los hechos materia de la denuncia. En relación al caso del narcotrafi cante conocido como “Vaticano”, el magistrado indicó que fue designado en el año 1994 para encargarse del mismo a propuesta del Fiscal Decano Superior siendo designado posteriormente por la Fiscal de la Nación; del mismo modo sobre el caso del periodista Fabián Salazar alegó que también fue designado por la Fiscal de la Nación en el año 2000, señalando que la práctica en ese entonces era la designación de Fiscales Ad Hoc para gran parte de los procesos; en lo referente a la investigación relacionada con los bienes incautados a narcotrafi cantes indicó que se trató de inmuebles que pasaron a OFECOP y que dicha ofi cina tenía que pagar elevados gastos de mantenimiento por tratarse de bienes ubicados en lujosos edifi cios por lo que se designó los bienes para la ofi cialidad que podían pagarlos, pero no pudieron hacerlo siendo devueltos desconociendo el destino de los mismos; sobre el proceso relacionado con la fuga de 20 reclusos del penal de Iquitos sostuvo que concluyó con una denuncia contra los miembros policiales que estuvieron de turno en aquel tiempo por no tener seguridades o tomar provisiones a las que estaban obligados y que estuvo sólo en las primeras investigaciones; de igual modo respecto a la investigación sobre los privilegios de los presos en el penal San Jorge dijo que no se demostró que habían fi estas en el penal y que en ese caso no formuló denuncia. Décimo Segundo: La función Fiscal constituye el eje de trascendental importancia para el logro de los objetivos de defensa de la legalidad en los que reposa la razón de ser del Ministerio Público, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Título I del Decreto Legislativo Nº 052 ¨Ley Orgánica del Ministerio Público¨; en ese sentido resulta vital que los Fiscales en el ejercicio de su función actúen con independencia y rectitud acorde a los lineamientos establecidos en su Ley Orgánica pero sobre todo a los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado; es por ello que este colegiado no puede dejar de considerar el hecho que el evaluado acudió hasta en dos oportunidades al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para diversas actividades donde se reunió con el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres; al respecto tanto en el transcurso de su entrevista personal como en la especial, el evaluado manifestó que en la primera oportunidad la Fiscal de la Nación lo designó para que asista a una reunión de información a la que concurrió sin saber que lo llevarían a las instalaciones del SIN, pues sólo se le había indicado que una persona iría a recogerlo de parte del Coronel Ibsen Del Castillo, para que asista a una reunión donde trataría el caso de un narcotrafi cante, siendo que en dicho lugar encontró al General Taboada (entonces Jefe de