Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesiones publicas llevadas a cabo los dias 09 y 22 de MORDAZA del ano en curso respectivamente conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra 22 denuncias, de las cuales 01 fue declarada no ha lugar a abrir investigacion preliminar, 01 declarada no ha lugar a abrir MORDAZA disciplinario, 01 declarada prescrita, 01 improcedente por caducidad, 01 se encuentra en tramite, 06 fueron declaradas improcedentes y 11 infundadas; del mismo modo registra 25 quejas de las cuales 01 ha sido declarada extinguida por prescripcion, 01 consignada como estese a lo resuelto, 08 fueron declaradas improcedentes y 15 fueron infundadas; d) Que, en el presente MORDAZA registra 04 denuncias ­via participacion ciudadana- en su contra, las mismas que han sido oportunamente absueltas por el magistrado; e) Que, conforme se aprecia de la informacion remitida por la Secretaria Tecnica de Defensa Judicial del Estado obrante de fojas 374 al 389, el evaluado registra 03 procesos judiciales seguidos con el Estado, consistentes en 01 accion de cumplimiento que se encuentra en estado de ejecucion; 01 accion en materia laboral en tramite y 01 accion de MORDAZA que se encuentra concluida y archivada contra el Consejo Nacional de la Magistratura. En cuanto a la participacion ciudadana, durante el transcurso de la entrevista personal del magistrado, respecto a la queja formulada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo que se trata de una denuncia por supuesta falsificacion de expedientes en giro ante el Poder Judicial, agregando que ninguna persona puede avocarse a causa pendiente ante el organo de justicia por lo tanto, luego de recibida la informacion correspondiente, archivo el caso procediendo a notificar su decision al denunciante quien formulo una queja ante el Fiscal Superior que dispuso remitirla al organo de Control Interno del Poder Judicial; con relacion a la queja formulada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, rechazo las imputaciones en MORDAZA vertidas indicando, entre otras cosas, que estuvo muy alejado de la Fiscal de la Nacion de aquel entonces y no es preferido ni pupilo de ningun Fiscal, que en sus 15 anos como Fiscal Provincial nunca fue promovido sino por el contrario se le asigno mayor trabajo, motivo por el cual no puede tildarsele de preferido, agregando ademas que el hecho de haber visto sonados casos o salir en la prensa no lo llena porque un magistrado debe ser un anonimo, debe resolver en MORDAZA, no pretendiendo ser un politico pues solo tiene que resolver; argumentos que este Consejo considera carentes de conviccion teniendo en cuenta que los hechos acreditados y aceptados por el propio evaluado, lo desdicen totalmente toda vez que es de publico conocimiento que el magistrado y la Fiscal de la Nacion, MORDAZA MORDAZA Colan, acudieron a un programa periodistico de un MORDAZA de television donde la referida Fiscal defendio al asesor presidencial de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Torres; y asimismo el magistrado fue nombrado Fiscal Ad Hoc en diversos casos trascendentes, nombramientos que segun el propio dicho del evaluado en algunos casos fueron realizados verbalmente, ademas se debe indicar que en las declaraciones vertidas ante la "Comision Investigadora sobre la actuacion, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el Ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori del Congreso de la Republica de fecha 01 de MORDAZA del ano 2002, el magistrado declaro, entre otras cosas, que ... "con respecto a haber asistido a la Revista Dominical, la doctora me llamo a mi domicilio y me convoco a su domicilio, a su MORDAZA, y me dijo que yo habia participado

en el caso ¨Vaticano¨ y que la acompanara al programa ..."; circunstancia factica que notablemente evidencia el vinculo de cercania que existia entre ambos personajes, contrariamente a las declaraciones brindadas ante este Consejo por el propio magistrado en su entrevista personal y en la especial, las mismas que fueron registradas en un medio audiovisual correspondiente, todo lo cual conlleva a desvirtuar lo afirmado por el evaluado respecto a que estuvo muy alejado de la mencionada Fiscal de la Nacion ademas de tenerse en cuenta la conducta mostrada sobre este particular punto por el magistrado evaluado. Respecto al tema relacionado con su participacion en la "Comision Investigadora sobre la actuacion, el origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el Ex Presidente MORDAZA Fujimori" presidida por la otrora Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Towsend Diez Canseco y en la ¨Comision Investigadora Multipartidaria, encargada de investigar la influencia irregular ejercida durante el gobierno de MORDAZA Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Publico y otros poderes e instituciones del Estado vinculadas a la Administracion de Justicia¨ presidida por el Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Dodero, en su entrevista personal y especial el magistrado sostuvo que se trataron de dos comisiones distintas, una a cargo del congresista MORDAZA MORDAZA relacionada con la investigacion de una relacion de magistrados vinculados con el gobierno donde se lo incluye, pero carente de sustento alguno y la MORDAZA a cargo de la congresista Anel Towsend, relacionada con el caso del periodista MORDAZA MORDAZA respecto a lo cual senalo que en dicha comision fue denunciado por encubrimiento real ante el Organo de Control Interno y que la denuncia fue archivada, ademas indico que la mencionada congresista realizo una investigacion respecto a ese caso y formulo una denuncia internacional; agrego que existen 02 audios que no habrian sido tomados en cuenta por la comision investigadora, en los cuales se menciona que no tendria relacion alguna con los hechos materia de la denuncia. En relacion al caso del narcotraficante conocido como "Vaticano", el magistrado indico que fue designado en el ano 1994 para encargarse del mismo a propuesta del Fiscal Decano Superior siendo designado posteriormente por la Fiscal de la Nacion; del mismo modo sobre el caso del periodista MORDAZA MORDAZA alego que tambien fue designado por la Fiscal de la Nacion en el ano 2000, senalando que la practica en ese entonces era la designacion de Fiscales Ad Hoc para gran parte de los procesos; en lo referente a la investigacion relacionada con los bienes incautados a narcotraficantes indico que se trato de inmuebles que pasaron a OFECOP y que dicha oficina tenia que pagar elevados gastos de mantenimiento por tratarse de bienes ubicados en lujosos edificios por lo que se designo los bienes para la oficialidad que podian pagarlos, pero no pudieron hacerlo siendo devueltos desconociendo el destino de los mismos; sobre el MORDAZA relacionado con la fuga de 20 reclusos del penal de Iquitos sostuvo que concluyo con una denuncia contra los miembros policiales que estuvieron de turno en aquel tiempo por no tener seguridades o tomar provisiones a las que estaban obligados y que estuvo solo en las primeras investigaciones; de igual modo respecto a la investigacion sobre los privilegios de los presos en el penal San MORDAZA dijo que no se demostro que habian MORDAZA en el penal y que en ese caso no formulo denuncia. Decimo Segundo: La funcion Fiscal constituye el eje de trascendental importancia para el logro de los objetivos de defensa de la legalidad en los que reposa la razon de ser del Ministerio Publico, ello en concordancia con lo establecido en el articulo 1º del Titulo I del Decreto Legislativo Nº 052 ¨Ley Organica del Ministerio Publico¨; en ese sentido resulta MORDAZA que los Fiscales en el ejercicio de su funcion actuen con independencia y rectitud acorde a los lineamientos establecidos en su Ley Organica pero sobre todo a los preceptos contenidos en la Constitucion Politica del Estado; es por ello que este colegiado no puede dejar de considerar el hecho que el evaluado acudio hasta en dos oportunidades al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para diversas actividades donde se reunio con el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA Torres; al respecto tanto en el transcurso de su entrevista personal como en la especial, el evaluado manifesto que en la primera oportunidad la Fiscal de la Nacion lo designo para que asista a una reunion de informacion a la que concurrio sin saber que lo llevarian a las instalaciones del SIN, pues solo se le habia indicado que una persona iria a recogerlo de parte del MORDAZA Ibsen Del MORDAZA, para que asista a una reunion donde trataria el caso de un narcotraficante, siendo que en dicho lugar encontro al General MORDAZA (entonces Jefe de

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