Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Duberli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Supremo titular y Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 10 al 14 de marzo del presente ano, para que participe en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, asi como en las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo; concediendosele la licencia con goce de haber respectiva. Articulo Segundo.- Los gastos de pasaje aereo, impuesto aereo, assiscard, viaticos, traslado y telefonia, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aereo Impuesto aereo Assiscard Viaticos Gastos de traslado Gastos de telefonia US$ US$ US$ US$ US$ US$ 1014.98 48.00 42.25 300.00 100.00 50.00

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Direccion Ejecutiva de la Secretaria Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado designado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

320615-7

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 118-2009-OA-CNM, recibido el 6 de marzo de 2009)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2008-PCNM
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y,

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 280-90-JUS de fecha 19 de MORDAZA de 1990, habiendo juramentado en el cargo el dia 07 de agosto de 1990, ascendiendo posteriormente al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Nº 16 de fecha 30 de noviembre de 1994, juramentando en dicho cargo el dia 09 de diciembre del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado en la Resolucion Nº 458-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Franco. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de magistrados incluido el del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Franco. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion Nº 1258, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar al MORDAZA de ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, y posteriormente es reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 5032007-MP-FN de fecha 04 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Franco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 04 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una

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