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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392060 Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal Supremo titular y Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 14 de marzo del presente año, para que participe en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, así como en las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslado y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1014.98 Impuesto aéreo US$ 48.00 Assiscard US$ 42.25 Viáticos US$ 300.00 Gastos de traslado US$ 100.00 Gastos de telefonía US$ 50.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 320615-7 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 118-2009-OA-CNM, recibido el 6 de marzo de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco fue nombrado Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Suprema Nº 280-90-JUS de fecha 19 de julio de 1990, habiendo juramentado en el cargo el día 07 de agosto de 1990, ascendiendo posteriormente al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de noviembre de 1994, juramentando en dicho cargo el día 09 de diciembre del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado en la Resolución Nº 458-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de magistrados incluido el del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Nº 1258, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar al proceso de ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, y posteriormente es reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 503- 2007-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 04 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una