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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392057 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.-Objeto El objeto del presente dispositivo es reglamentar la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. Artículo 2°.- Ámbito y alcances 2.1. Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional. 2.2. Comprende los créditos otorgados, a partir de 1992 hasta el año 2001, por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI y la Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE; así como, los créditos de los damnifi cados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007. 2.3. Así mismo, comprende el refi nanciamiento de las deudas contraídas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995. Artículo 3°.- Defi niciones a) BANMAT: Banco de Materiales - BANMAT S.A.C. b) CONADIS: Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad. c) ENACE: Empresa Nacional de Edifi caciones. d) EXTREMA POBREZA: Considera, para efectos del presente Reglamento, aquellos prestatarios que se encuentren califi cados en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH. e) LEY: Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y Reconstrucción del Sur. h) PRESTATARIOS: Considera también a los adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados por ENACE con recursos del FONAVI. i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. j) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares. k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta (60) años de edad o más, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. TÍTULO II CANCELACIÓN DE DEUDA Artículo 4°.- De las Contingencias El BANMAT cubrirá las contingencias de los créditos otorgados en los siguientes casos: 1. Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de: a) Terremoto; b) Maremoto; c) Erupción volcánica; d) Onda sísmica; e) Deslaves; f) Inundaciones; g) Vientos huracanados; y, h) Cualquier otro fenómeno natural no predecible. 2. Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnifi cados hasta el año 2007. 3. Fallecimiento del prestatario. 4. Discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito. 5. Los prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa (90) días de haber obtenido el crédito. 6. La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito. 7. La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por defi ciencias en la construcción o inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT. 8. Los prestatarios en condición de extrema pobreza. 9. Los prestatarios considerados de tercera edad. 10. Los comedores populares y clubes de madres titulares de créditos del BANMAT, para la construcción de sus locales comunales. Artículo 5°.- Procedimiento 5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario benefi ciario, en los siguientes casos: a. Si por Acuerdo de Directorio del BANMAT, se aprobó la creación o aplicación de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros. b. Si mediante la emisión de un dispositivo legal se autorizó el desembolso, el otorgamiento del crédito o el inicio de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros, c. Si en las Carpetas de Crédito existe o se encuentra un Certifi cado o Constancia de Damnifi cado otorgado por autoridad competente y, d. Si el lugar, zona o programa de vivienda ha sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o norma expresa de autoridad competente. 5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario benefi ciario, atendiendo lo establecido por los literales a, b y c del numeral 5.1. 5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del artículo 4°, el interesado deberá presentar el Certifi cado de Defunción emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de presentación de la solicitud. 5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; o, la Resolución Ejecutiva de CONADIS, en la que se indique su inclusión en el Registro de Personas con Discapacidad. En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la fecha de inicio de la discapacidad y que ésta le impide trabajar de manera permanente. 5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando el certifi cado médico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un (1) año, anterior a la fecha de presentacion.de la solicitud. 5.6 Para los casos comprendidos en el numera! 6 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar copia certifi cada de la Constancia Policial respectiva, o documento emitido por autoridad competente, en el que se certifi que la ocurrencia de los actos terroristas o vandálicos en la vivienda materia del crédito y su condición de inhabitable por dichas causas. 5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio, procederá a cancelar el total de los créditos otorgados en: Programa MOCCE, Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI y el Programa de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda - PRAMVIV.