Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

conforme a los articulos 28º y 29º de la Directiva Nº 003-2006/ DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los beneficios contemplados en los articulos MORDAZA mencionados, debera adjuntar por escrito con firma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolucion, conforme lo establece el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 20º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanacion de las observaciones tecnicas existentes segun Acta de Inspeccion 11-I-2005. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion al Interesado, a la Direccion General, Direccion de Economia y Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria de la MORDAZA II MORDAZA Sur, a la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Barranco, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - MORDAZA Sur

320065-2

Sancionan con multa a la botica JENFARMA, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia de MORDAZA
DIRECCION DE SALUD II MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA
Barranco, 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 199-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspeccion Nº 21-I-2005, de fecha 28 de octubre del 2005 y del Informe Tecnico Nº 082­2008-DEMID­DFCVS-ISEF-DISA II LS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su titulo Preliminar Articulo II establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmaceuticos y galenicos, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su articulo 30º inciso b) faculta a la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines publicos y no publicos, asi como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Asi mismo el articulo 31º inciso i) faculta a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmaceuticos de dispensacion por la aplicacion de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 28 de octubre 2005, los inspectores de la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria ­ DEMID - MORDAZA II LS, llevaron a cabo una Inspeccion Reglamentaria a la botica JENFARMA, cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas Nº E-19293 del 17 de MORDAZA del 2002 y RUC Nº 15504166233 del 30 de MORDAZA del 2002; Que, en el MORDAZA mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado del establecimiento farmaceutico MORDAZA Hodily MORDAZA MORDAZA quien brindo

las facilidades para el desarrollo de la inspeccion al establecimiento farmaceutico, verificando que el establecimiento farmaceutico no se encuentra en un ambiente independiente, ni debidamente separado, no cuenta con termometro ambiental, los pisos se encuentran en mal estado, no cuenta con libro oficial de ocurrencias, ni el libro de control de Psicotropicos, no existe Quimico Farmaceutico Regente, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estandar, los productos farmaceuticos son dispensados sin tener en cuenta los sistemas: FIFO-FEFO, no se quedan en el establecimiento farmaceutico las recetas, ni son conservadas despues de su dispensacion, comercializan Psicotropicos sin receta medica y se encontraron medicamentos vencidos en el area de dispensacion de la botica; consideraciones que ponen de manifiesto que el funcionamiento de la botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejo MORDAZA en el Acta de Inspeccion Nº 21-I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la botica JENFARMA constituyen infracciones tipificadas en los articulos 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) y 86º literal r) del D.S. Nº 021-2001 Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos y el articulo 141º literal j) del D.S. Nº 01097-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 03, 13, 37, 15, 17 y 35 respectivamente de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos y la infraccion numeral 26 de la R.M.Nº 54899-SAEscala de Multas por Infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines por lo cual corresponde aplicarle la sancion multa de 03 UIT; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001SA Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos Resolucion Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmaceuticos, D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, R.M.Nº 548-99-SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para Registro,Control y Vigilancia de Productos Farmaceuticos y Afines; Estando a lo propuesto por la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica JENFARMA cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Provincia y Departamento de MORDAZA, con RUC Nº 15504166233 del 30 de MORDAZA del 2002 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa sera abonado en la Direccion de Economia de la MORDAZA II MORDAZA Sur, conforme lo establece el articulo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagara el 50% de la multa, si el pago se efectua solo dentro de los 10 dias habiles de notificada la Resolucion que impone la multa, pasado este termino se podra acoger a las demas facilidades enunciadas en los articulos del 22º al 27º de la Directiva MORDAZA citada, caso contrario se procedera conforme a los articulos 28º y 29º de la Directiva Nº 0032006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los beneficios contemplados en los articulos MORDAZA mencionados, debera adjuntar por escrito con firma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolucion, conforme lo establece el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 20º de la Directiva Nº 0032006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanacion de las observaciones tecnicas existentes segun Acta de Inspeccion 21-I-2005.

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