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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392046 conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003-2006/ DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección 11-I-2005. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Barranco, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Salud II - Lima Sur 320065-2 Sancionan con multa a la botica JENFARMA, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA Barranco, 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 199-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 21-I-2005, de fecha 28 de octubre del 2005 y del Informe Técnico Nº 082–2008-DEMID–DFCVS-ISEF-DISA II LS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el artículo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o defi nitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 28 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, llevaron a cabo una Inspección Reglamentaria a la botica JENFARMA, cuyo propietario es doña Jenny Rosaria Aranda Ramírez, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas Nº E-19293 del 17 de abril del 2002 y RUC Nº 15504166233 del 30 de abril del 2002; Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado del establecimiento farmacéutico doña Hodily Aranda Ramírez quien brindó las facilidades para el desarrollo de la inspección al establecimiento farmacéutico, verifi cando que el establecimiento farmacéutico no se encuentra en un ambiente independiente, ni debidamente separado, no cuenta con termómetro ambiental, los pisos se encuentran en mal estado, no cuenta con libro ofi cial de ocurrencias, ni el libro de control de Psicotrópicos, no existe Químico Farmacéutico Regente, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estándar, los productos farmacéuticos son dispensados sin tener en cuenta los sistemas: FIFO-FEFO, no se quedan en el establecimiento farmacéutico las recetas, ni son conservadas después de su dispensación, comercializan Psicotrópicos sin receta médica y se encontraron medicamentos vencidos en el área de dispensación de la botica; consideraciones que ponen de manifi esto que el funcionamiento de la botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejó constancia en el Acta de Inspección Nº 21-I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la botica JENFARMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) y 86º literal r) del D.S. Nº 021-2001 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el artículo 141º literal j) del D.S. Nº 010- 97-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 03, 13, 37, 15, 17 y 35 respectivamente de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y la infracción numeral 26 de la R.M.Nº 548- 99-SAEscala de Multas por Infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 03 UIT; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001- SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmacéuticos, D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, R.M.Nº 548-99-SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para Registro,Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afi nes; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica JENFARMA cuyo propietario es doña Jenny Rosaria Aranda Ramírez, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, con RUC Nº 15504166233 del 30 de abril del 2002 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el artículo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003- 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003- 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección 21-I-2005.