Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como miembro titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Modifiquese la Resolucion Ministerial Nº 2532003-TR, en los terminos senalados en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y sus modificatorias, establece en su articulo 44 que la antiguedad MORDAZA de los vehiculos para el acceso al transporte terrestre de personas de ambito nacional y para el transporte terrestre de mercancias sera de tres (03) anos, la que se contara a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion y permaneceran en el servicio en tanto acrediten la aprobacion de la respectiva revision tecnica; Que, resulta necesario precisar que el plazo MORDAZA de antiguedad establecido para el acceso al servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, no sera aplicable a los vehiculos que ya hubieran estado habilitados por la autoridad competente, a nombre del mismo u otro transportista; o inscritos en el Libro de Transporte por Cuenta Propia del Registro Nacional o Regional de Transporte de Mercancias con una antiguedad no mayor a tres (03) anos, al momento de su inscripcion; Que, existen vehiculos destinados al transporte terrestre de mercancias con mas de tres (03) anos de antiguedad, que cuentan con documentacion que acredita que el inicio del tramite de importacion de los mismos, fue realizado con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007MTC, aun cuando la fecha de embarque en puerto de origen, MORDAZA, desembarque en puerto peruano, su nacionalizacion o inscripcion registral, fue posterior a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, conforme consta en los documentos de fecha cierta que acreditan su adquisicion, embarque, transporte o inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido corresponde expedir una MORDAZA que permita excepcionalmente la habilitacion de los citados vehiculos para la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, con el proposito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de MORDAZA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC; Que, corresponde al Estado propugnar la formalizacion del transporte terrestre conforme a ley, siendo en consecuencia necesario emitir el MORDAZA normativo que viabilice la habilitacion de los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA Articulo 1.- Incorporacion de la Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Incorporese al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, la Tercera Disposicion Complementaria, la misma que quedara redactada en los terminos siguientes: "Tercera.- La antiguedad MORDAZA para el acceso al servicio de transporte terrestre que senala el articulo 44º del presente Reglamento, no sera aplicable a: a) Para el caso de transporte terrestre de personas y de mercancias, los vehiculos con mas de tres (3) anos de antiguedad, siempre que hayan estado habilitados para el servicio de transporte terrestre, a nombre del mismo u otro transportista, con anterioridad a la fecha de la MORDAZA de la respectiva solicitud de habilitacion. Asimismo, en el caso especifico del transporte de personas, los vehiculos no deberan superar la antiguedad MORDAZA de permanencia establecida en el referido articulo 44º.

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Asignan la funcion de administracion del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa a la Subdireccion de Registros Generales de la Direccion Regional de Trabajo de MORDAZA - Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2009-TR
MORDAZA, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE) tiene como finalidades la acreditacion de las micro y pequenas empresas y la autorizacion de las mismas para el acogimiento a los beneficios que le correspondan de conformidad con la Ley MYPE y su Reglamento, cuya administracion fue asignada a la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa; Que, mediante Ley Nº 29271 se transfiere al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; Que, en el MORDAZA de la referida transferencia, mediante Resolucion Suprema Nº 317-2008-PCM se creo la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias con el objeto de efectuar las acciones indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271; Que, la Comision de Transferencia MORDAZA mencionada ha elevado su Informe Final, en el cual se indica que los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo y Produccion han determinado que el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE) es de competencia de nuestro Ministerio, en tanto que en aquel registro se consignan datos laborales vinculados a los trabajadores de las MYPE'S y a sus derecho - habientes, cuya informacion es de valiosa utilidad para la actividad inspectiva del Sector en su afan de verificar el estricto cumplimiento de la normativa laboral en el seno de las micro y pequena empresas; Que, tomando en consideracion que el ente que lo administraba ha sido transferido al Ministerio de la Produccion y a efectos de dar viabilidad y continuidad al funcionamiento del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE), es indispensable designar el organo que ejerza dicha funcion en tanto se adecuan los instrumentos normativos y de gestion del Ministerio; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule el tema citado; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el articulo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Asignar a la Sub Direccion de Registros Generales de la Direccion Regional de Trabajo de MORDAZA - Callao, la funcion de administracion del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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