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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392102 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor GUSTAVO ANTONIO DEL SOLAR CENTURION, Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 253- 2003-TR, en los términos señalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 321207-1 Asignan la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a la Subdirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima - Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2009-TR Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tiene como fi nalidades la acreditación de las micro y pequeñas empresas y la autorización de las mismas para el acogimiento a los benefi cios que le correspondan de conformidad con la Ley MYPE y su Reglamento, cuya administración fue asignada a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Ley Nº 29271 se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, en el marco de la referida transferencia, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias con el objeto de efectuar las acciones indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271; Que, la Comisión de Transferencia antes mencionada ha elevado su Informe Final, en el cual se indica que los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y Producción han determinado que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es de competencia de nuestro Ministerio, en tanto que en aquel registro se consignan datos laborales vinculados a los trabajadores de las MYPE’S y a sus derecho - habientes, cuya información es de valiosa utilidad para la actividad inspectiva del Sector en su afán de verifi car el estricto cumplimiento de la normativa laboral en el seno de las micro y pequeña empresas; Que, tomando en consideración que el ente que lo administraba ha sido transferido al Ministerio de la Producción y a efectos de dar viabilidad y continuidad al funcionamiento del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), es indispensable designar el órgano que ejerza dicha función en tanto se adecuan los instrumentos normativos y de gestión del Ministerio; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule el tema citado; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Asignar a la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima - Callao, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 321207-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC y sus modifi catorias, establece en su artículo 44 que la antigüedad máxima de los vehículos para el acceso al transporte terrestre de personas de ámbito nacional y para el transporte terrestre de mercancías será de tres (03) años, la que se contará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación y permanecerán en el servicio en tanto acrediten la aprobación de la respectiva revisión técnica; Que, resulta necesario precisar que el plazo máximo de antigüedad establecido para el acceso al servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, no será aplicable a los vehículos que ya hubieran estado habilitados por la autoridad competente, a nombre del mismo u otro transportista; o inscritos en el Libro de Transporte por Cuenta Propia del Registro Nacional o Regional de Transporte de Mercancías con una antigüedad no mayor a tres (03) años, al momento de su inscripción; Que, existen vehículos destinados al transporte terrestre de mercancías con más de tres (03) años de antigüedad, que cuentan con documentación que acredita que el inicio del trámite de importación de los mismos, fue realizado con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007- MTC, aún cuando la fecha de embarque en puerto de origen, tránsito, desembarque en puerto peruano, su nacionalización o inscripción registral, fue posterior a la entrada en vigencia de dicha norma, conforme consta en los documentos de fecha cierta que acreditan su adquisición, embarque, transporte o inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido corresponde expedir una norma que permita excepcionalmente la habilitación de los citados vehículos para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, con el propósito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de mercado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC; Que, corresponde al Estado propugnar la formalización del transporte terrestre conforme a ley, siendo en consecuencia necesario emitir el marco normativo que viabilice la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Incorpórese al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, la Tercera Disposición Complementaria, la misma que quedará redactada en los términos siguientes: “Tercera.- La antigüedad máxima para el acceso al servicio de transporte terrestre que señala el artículo 44º del presente Reglamento, no será aplicable a: a) Para el caso de transporte terrestre de personas y de mercancías, los vehículos con más de tres (3) años de antigüedad, siempre que hayan estado habilitados para el servicio de transporte terrestre, a nombre del mismo u otro transportista, con anterioridad a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de habilitación. Asimismo, en el caso específi co del transporte de personas, los vehículos no deberán superar la antigüedad máxima de permanencia establecida en el referido artículo 44º.