Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392270 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29329 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL FRONTERIZO DE TUMBES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase la creación del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, ubicado en la ciudad de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes, el mismo que se relaciona con el Gobierno Regional de Tumbes, con el objeto de realizar actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña empresa, generar empleo sostenible y desarrollo económico y social descentralizado en la frontera norte del país. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la ejecución del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes. Artículo 3º.- Consejo Directivo Créase el Consejo Directivo encargado de la instalación y administración del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, integrado por las siguientes personas: a) Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Tumbes, uno de ellos lo preside. b) Tres (3) representantes de empresas instaladas en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes. Los cargos en el Consejo Directivo se ejercen ad honórem, tienen una duración de tres (3) años y no son objeto de reelección inmediata. El Consejo Directivo elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes son las siguientes: a) Realizar el estudio de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes y su rentabilidad; b) establecer la disposición, tenencia o transferencia de propiedad de los terrenos y servicios específi cos establecidos en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes; c) instalar, administrar y seleccionar las áreas por ramas productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes; d) implementar, gestionar y desarrollar el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, dotándolo de infraestructura y equipamiento necesario; e) promover la participación de instituciones públicas y privadas que brinden capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica a las micro y pequeñas empresas que se ubiquen en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes; f) suscribir convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes; g) establecer, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), un sistema de consulta vía Internet de información sobre infraestructura, localización, vías de acceso y oferta de productos, servicios y mercados; h) otros que sean aprobados en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5º.- Adjudicación de terreno Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, en coordinación con el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, adjudique a favor del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes el terreno de ciento treinta (130) hectáreas ubicado en el Polígono Nº 01 del mencionado Proyecto Especial, en el sector Puerto El Cura, provincia y departamento de Tumbes, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11007066. Artículo 6º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Tumbes y los gobiernos locales que correspondan, en coordinación, priorizan la ejecución de la infraestructura básica y acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes Constituyen los recursos del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes los siguientes: a) Los recursos fi nancieros o rentas a obtenerse de la venta o arriendo de los lotes y edifi caciones que se realicen; b) los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación, nacionales e internacionales; c) los aportes de sus integrantes; d) las donaciones y legados; e) otros que se le asigne y obtenga conforme a Ley. Artículo 8º.- Criterios para la instalación de empresas Para autorizar la instalación y operación de empresas, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y el medio ambiente; b) la demanda potencial de los bienes a producirse; c) la generación de empleo sostenible ocupando prioritariamente a residentes de la zona; d) la productividad y rentabilidad para el desarrollo social de la región, estableciendo metas de reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad educativa, de salud y de seguridad ciudadana; e) la generación o ampliación del mercado externo; f) la vinculación entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la Región o zona de infl uencia. Artículo 9º.- Uso y destino del terreno Las construcciones existentes en el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes no pueden ser utilizadas como casa habitación. El Consejo Directivo establece un área mínima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen. En el Parque Industrial Fronterizo de Tumbes, se destina un área con infraestructura sufi ciente para atender la capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo en la Región. La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes revertirá al Estado si, en un plazo de cinco (5) años posteriores a la reglamentación de la presente Ley, no se concretiza el funcionamiento del Parque Industrial Fronterizo de Tumbes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Tumbes dicta las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Parque