Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo. La unica manera de lograr ello, es que cuenten con autorizacion para la extraccion de jurel y caballa, de lo contrario la pesca seria ilicita, lo que se obtiene con la suscripcion del convenio al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el plazo de 120 dias para solicitar el permiso de pesca es de naturaleza procesal, no de derecho sustantivo. El derecho de accion es instrumental, en la medida que tiende a satisfacer otro derecho (el sustantivo), pero no forma parte de este. La accion procesal suele presumir un derecho material. Couture define la accion como "el poder juridico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los organos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccion de una pretension". Si en el plazo de 120 dias, el armador no ejerciera el derecho de accion, esta prescribe; Que, todo aquel armador que se encuentre dentro del supuesto de hecho de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa tiene el derecho a que se le conceda el titulo habilitante (permiso de pesca) para ejercer la actividad prevista. Sin embargo, su reconocimiento (o habilidad) depende si el armador requiere o no la satisfaccion del mismo; Que, la cuestion consiste en determinar en que momento se configuro el derecho. Precisamente, el derecho a que se le conceda el titulo habilitante lo ostentaba todo aquel que al momento de la vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa contaba con todos los requisitos establecidos en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria (dado que el plazo de 120 dias es de naturaleza procesal); Que de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, a efectos de que el Ministerio otorgue el permiso de pesca, AUSTRAL GROUP S.A.A. debe acreditar previamente la realizacion de esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo (de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca, esto es una bodega minima anual). La unica manera de lograr ello, es que cuenten con autorizacion para la extraccion de jurel y caballa, de lo contrario la pesca seria ilicita, lo que se obtiene con la suscripcion del Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento (al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE); Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la acreditacion del esfuerzo pesquero debia realizarse desde el 7 de setiembre de 2002 (fecha en que entro en vigencia el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE). Este ultimo aspecto definio el ambito de aplicacion de la norma: la excepcion beneficiaba a todos aquellos que basicamente contaran con un Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento (para la extraccion de jurel y caballa) y ademas demostraran esfuerzo pesquero a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; Que en ese sentido, contrariamente a lo afirmado por AUSTRAL GROUP S.A.A., el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa si establecio el minimo de meses sobre los que se determinaria el esfuerzo pesquero. En efecto, el "piso" sobre el que se computa el plazo es la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE (7 de setiembre de 2002), siendo el "techo" la fecha en que se publico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (13 de MORDAZA de 2007). Todos aquellos que se encuentran en dicho universo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa les ha concedido (excepcionalmente) el derecho a que se le conceda el titulo habilitante (permiso de pesca) para ejercer la actividad prevista; Que aun con el Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento suscrito en el mes de MORDAZA de 2007, AUSTRAL GROUP S.A.A. recien acredito esfuerzo pesquero el 24 y 28 de MORDAZA de 2007, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento

Pesquero de Jurel y Caballa. Por lo tanto, AUSTRAL GROUP S.A.A. esta fuera del ambito de aplicacion de la norma. En ese sentido, contrariamente a lo afirmado por AUSTRAL GROUP S.A.A., la Resolucion Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP no ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, pues no se ha exigido requisitos no contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, simplemente AUSTRAL GROUP S.A.A. no ha cumplido estos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0832009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 125-2009PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A contra la Resolucion Directoral Nº 5892008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de octubre de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 322073-5

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Federacion de Rusia
RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2009-RE MORDAZA, 12 de marzo de 2009 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Federacion de Rusia a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Toledo-Ocampo Urena. Articulo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha en que la Embajadora MORDAZA MORDAZA Toledo-Ocampo Urena asuma sus funciones sera fijada mediante resolucion ministerial.

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