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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392284 esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo. La única manera de lograr ello, es que cuenten con autorización para la extracción de jurel y caballa, de lo contrario la pesca sería ilícita, lo que se obtiene con la suscripción del convenio al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el plazo de 120 días para solicitar el permiso de pesca es de naturaleza procesal, no de derecho sustantivo. El derecho de acción es instrumental, en la medida que tiende a satisfacer otro derecho (el sustantivo), pero no forma parte de éste. La acción procesal suele presumir un derecho material. Couture defi ne la acción como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”. Si en el plazo de 120 días, el armador no ejerciera el derecho de acción, ésta prescribe; Que, todo aquél armador que se encuentre dentro del supuesto de hecho de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa tiene el derecho a que se le conceda el título habilitante (permiso de pesca) para ejercer la actividad prevista. Sin embargo, su reconocimiento (o habilidad) depende si el armador requiere o no la satisfacción del mismo; Que, la cuestión consiste en determinar en qué momento se confi guró el derecho. Precisamente, el derecho a que se le conceda el título habilitante lo ostentaba todo aquél que al momento de la vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa contaba con todos los requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria (dado que el plazo de 120 días es de naturaleza procesal); Que de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, a efectos de que el Ministerio otorgue el permiso de pesca, AUSTRAL GROUP S.A.A. debe acreditar previamente la realización de esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo (de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca, esto es una bodega mínima anual). La única manera de lograr ello, es que cuenten con autorización para la extracción de jurel y caballa, de lo contrario la pesca sería ilícita, lo que se obtiene con la suscripción del Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento (al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE); Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la acreditación del esfuerzo pesquero debía realizarse desde el 7 de setiembre de 2002 (fecha en que entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE). Este último aspecto defi nió el ámbito de aplicación de la norma: la excepción benefi ciaba a todos aquellos que básicamente contaran con un Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento (para la extracción de jurel y caballa) y además demostraran esfuerzo pesquero a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; Que en ese sentido, contrariamente a lo afirmado por AUSTRAL GROUP S.A.A., el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa sí estableció el mínimo de meses sobre los que se determinaría el esfuerzo pesquero. En efecto, el “piso” sobre el que se computa el plazo es la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE (7 de setiembre de 2002), siendo el “techo” la fecha en que se publicó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (13 de abril de 2007). Todos aquellos que se encuentran en dicho universo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa les ha concedido (excepcionalmente) el derecho a que se le conceda el título habilitante (permiso de pesca) para ejercer la actividad prevista; Que aún con el Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento suscrito en el mes de abril de 2007, AUSTRAL GROUP S.A.A. recién acreditó esfuerzo pesquero el 24 y 28 de abril de 2007, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. Por lo tanto, AUSTRAL GROUP S.A.A. está fuera del ámbito de aplicación de la norma. En ese sentido, contrariamente a lo afi rmado por AUSTRAL GROUP S.A.A., la Resolución Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP no ha vulnerado el principio de legalidad, pues no se ha exigido requisitos no contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, simplemente AUSTRAL GROUP S.A.A. no ha cumplido éstos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 083- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 125-2009- PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A contra la Resolución Directoral Nº 589- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de octubre de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-5 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2009-RE Lima, 12 de marzo de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que la Embajadora Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.