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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392276 señorita Rocío Susana Aguilar Otsu, con D.N.I. Nº 07627497, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL “EL ORO DE LAS AMÉRICAS” Del 07 de abril de 2009 al 11 de enero de 2010 Nº Tipo de Bien/ Denominación Cultura/ Estilo N° de Registro Nacional Código de propietario Material/ Soporte 1 Adorno Moche 0000000363 ML 100768 Metal 2 Corona Vicús 0000000539 ML 100841 Metal 3 Adorno Moche 0000000659 ML 100769 Metal 4 Ornamento corporal Nasca 0000002811 ML 100247 Metal 5 Corona Chavín 0000002812 ML 100541 Metal 6 Pectoral Moche 0000002814 ML 100184 Metal 322981-5 INTERIOR Disponen transferir insumos químicos a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para actividades de investigación y servicio a la comunidad RESOLUCION MINISTERIAL N° 0217-2009-IN/1101 Lima, 9 de marzo de 2009 VISTO: los Ofi cios N°s 263-2007-VR.AD y 299-2007- R-UNSA de 23MAR y 05FEB2007, del Rector y Vice Rector Administrativo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, relacionados con la transferencia de insumos químicos y productos fi scalizados. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Visto, se solicita la transferencia de los insumos químicos fi scalizados: Acido Sulfúrico, Acetona, Acido Clorhídrico, Benceno, Carbonato de Sodio, Carbonato de Potasio, Eter Etílico, Permanganato de Potasio, Sulfato de Sodio, Tolueno, Hidróxido de Amonio, Anhídrido Acético, Cloruro de Amonio, Xileno y Oxido de Calcio, a fi n de que estos sean utilizados para dar cumplimiento a la actividad académica de Investigación y de servicio a la comunidad que realiza la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a través de los Departamentos Académicos de la Unidad de Producción de Bienes y Prestación de Servicio y del Centro Universitario de Salud “Pedro P. Díaz”, entre otras consideraciones; Que, la Ley N° 28305, modifi cada por la Ley N° 29037, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 084- 2006-PCM, el Decreto Supremo N° 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con Resolución Ministerial autoritativa pertinente; Que, en la sede de la División Antidrogas de Arequipa Xl Región Policial, se encuentran almacenados y en custodia insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales, entre otros, mil doscientos sesenta y seis kilogramos con setecientos gramos (1 266,700 Kg.) de Acido Sulfúrico, treinta y cuatro kilogramos con novecientos gramos (34,900 Kg.) de Acido Clorhídrico y tres kilogramos con trescientos gramos (3,300 Kg.) de Eter Etílico, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, en la sede de la División Antidrogas de Moquegua Xl Región Policial, se encuentran almacenados y en custodia insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales, entre otros, veintiséis kilogramos con ochocientos noventa y tres gramos (26,893 Kg.) de Acido Sulfúrico, un kilogramo con doscientos dos gramos (1,202 Kg.) de Acetona, seis kilogramos con setecientos cuarenta gramos (6,740 Kg.) de Acido Clorhídrico, un kilogramo con nueve gramos (1,009 Kg.) de Carbonato de Sodio, siete kilogramos con setecientos setenta y cinco gramos (7,775 Kg.) de Eter Etílico, doscientos noventa y seis gramos (0,296 Kg.) de Sulfato de Sodio, cuatro kilogramos con doscientos ochenta gramos (4,280 Kg.) de Tolueno y cinco kilogramos con doscientos gramos (5,200 Kg.) de Amoniaco, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, en la sede de la Sección Antidrogas de Ilo Xl Región Policial, se encuentran almacenados y en custodia insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales, entre otros, treinta y seis kilogramos con ochocientos gramos (36,800 Kg.) de Eter Dietílico, nueve kilogramos con seiscientos gramos (9,600 Kg.) de Acido Sulfúrico, cuatro kilogramos con trescientos gramos (4,300 Kg.)de Hidróxido de Amonio, tres kilogramos con seiscientos gramos (3,600 Kg.) de Acido Clorhídrico y doscientos gramos (0,200 Kg.) de Cloruro de Amonio, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, en la sede de la División Antidrogas de Tacna Xl Región Policial, se encuentran almacenados y en custodia insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales, entre otros, once kilogramos con setecientos gramos (11,700 Kg.) de Acido Clorhídrico, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas -OFECOD y lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, De conformidad a lo establecido por la Ley N° 28305 modifi cada por la Ley N° 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2005-PCM, modifi cado por