Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION representado en el Peru por la Agencia Maritima MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A., debera cumplir con las siguientes obligaciones: - Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) que participara de esta labor. - Presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) la informacion completa sobre las operaciones de investigacion en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminacion de la expedicion que se autoriza, y - Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 6º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente y durante el desarrollo del crucero de investigacion geologica, no deben realizarse en aguas jurisdiccionales peruanas, actividades asociadas a investigaciones de caracter biomedico y bio-tecnologico como tambien de aislamiento de organismos con tales fines. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 322073-4

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Austral Group S.A.A. contra la R.D. Nº 589-2008-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de febrero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00040500 de fecha 27 de octubre del 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado este sera computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 589-2008PRODUCE/DGEPP del 01 de octubre del 2008, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matricula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM en

la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; en razon que el Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento suscrito al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE no fue realizado con anterioridad a la fecha de emision del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que el inicio del esfuerzo pesquero fue realizado despues de la publicacion de la citada norma; Que mediante el escrito de registro del visto la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando (i) las embarcaciones JUANCHO con matricula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM cuentan con redes de cerco (ii) las citadas embarcaciones cuentan con permisos de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto (iii) la citadas embarcaciones cuentan con sistemas de refrigeracion RSW, las mismas fueron acreditadas por SGS del Peru S.A.C. del Peru S.A.C. e inspectores de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (iv) AUSTRAL GROUP S.A.A. suscribio Convenios de Garantia de Fiel Cumplimiento el 16 de MORDAZA de 2007 al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE (v) La Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE no establecio que los convenios debieron celebrarse MORDAZA de la emision del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (13 de MORDAZA del 2007), sino por el contrario, este senala que los requisitos debian cumplirse MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de la ampliacion de permiso de pesca (vi) la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no precisa el minimo de meses en los cuales se debia realizar el esfuerzo pesquero, asi como tampoco ningun otro criterio de medicion; por lo que es suficiente que el armador acredite que sus embarcaciones han realizado faenas de pesca de jurel y caballa en cualquier momento entre el 7 de setiembre de 2002 y la fecha de MORDAZA de la solicitud de ampliacion del permiso de pesca, lo que ocurrio con MORDAZA embarcaciones pesqueras (vii) la Resolucion Directoral Nº 589-2008PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (viii) AUSTRAL GROUP S.A.A. paso por momentos muy dificiles entre los anos 2001 y 2004, por lo que a partir del 2007 las citadas embarcaciones registraron nuevamente descargas para consumo humano directo (ix) AUSTRAL GROUP S.A.A. solicito ampliacion del permiso de pesca MORDAZA del 13 de agosto del 2007. A tal efecto, AUSTRAL GROUP S.A.A. alcanzo como medios probatorios, MORDAZA de los Certificados de Inspeccion Nº 808448 y 808450 de la citadas embarcaciones, Reporte de Descargas Mensuales para Conservas de embarcaciones propias del ano 2007, Reportes de Descargas para Consumo Humano Directo de los anos 1998, 1999 y 2000, detalle de las inversiones realizadas en las citadas embarcaciones y fotografias de los equipos de preservacion RSW a bordo de las citadas embarcaciones; Que, conforme al articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General -, el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el plazo de 120 dias para solicitar el permiso de pesca, es de naturaleza procesal, no de derecho sustantivo y que el derecho lo ostentaba todo aquel que al momento de la vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contaba con todos los requisitos establecidos en el mismo. Asimismo de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, a efectos de otorgar la ampliacion del permiso de pesca la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debe acreditar previamente la realizacion del

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