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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392283 Artículo 5º.- WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION representado en el Perú por la Agencia Marítima MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) que participará de esta labor. - Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la información completa sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y - Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente y durante el desarrollo del crucero de investigación geológica, no deben realizarse en aguas jurisdiccionales peruanas, actividades asociadas a investigaciones de carácter biomédico y bio-tecnológico como también de aislamiento de organismos con tales fi nes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-4 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Austral Group S.A.A. contra la R.D. Nº 589-2008-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de febrero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00040500 de fecha 27 de octubre del 2008, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado éste será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que mediante Resolución Directoral Nº 589-2008- PRODUCE/DGEPP del 01 de octubre del 2008, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; en razón que el Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento suscrito al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE no fue realizado con anterioridad a la fecha de emisión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que el inicio del esfuerzo pesquero fue realizado después de la publicación de la citada norma; Que mediante el escrito de registro del visto la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando (i) las embarcaciones JUANCHO con matrícula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM cuentan con redes de cerco (ii) las citadas embarcaciones cuentan con permisos de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto (iii) la citadas embarcaciones cuentan con sistemas de refrigeración RSW, las mismas fueron acreditadas por SGS del Perú S.A.C. del Perú S.A.C. e inspectores de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (iv) AUSTRAL GROUP S.A.A. suscribió Convenios de Garantía de Fiel Cumplimiento el 16 de abril de 2007 al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE (v) La Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE no estableció que los convenios debieron celebrarse antes de la emisión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (13 de abril del 2007), sino por el contrario, éste señala que los requisitos debían cumplirse antes de la fecha límite para la presentación de la ampliación de permiso de pesca (vi) la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no precisa el mínimo de meses en los cuales se debía realizar el esfuerzo pesquero, así como tampoco ningún otro criterio de medición; por lo que es sufi ciente que el armador acredite que sus embarcaciones han realizado faenas de pesca de jurel y caballa en cualquier momento entre el 7 de setiembre de 2002 y la fecha de presentación de la solicitud de ampliación del permiso de pesca, lo que ocurrió con ambas embarcaciones pesqueras (vii) la Resolución Directoral Nº 589-2008- PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa (viii) AUSTRAL GROUP S.A.A. pasó por momentos muy difíciles entre los años 2001 y 2004, por lo que a partir del 2007 las citadas embarcaciones registraron nuevamente descargas para consumo humano directo (ix) AUSTRAL GROUP S.A.A. solicitó ampliación del permiso de pesca antes del 13 de agosto del 2007. A tal efecto, AUSTRAL GROUP S.A.A. alcanzó como medios probatorios, copia de los Certifi cados de Inspección Nº 808448 y 808450 de la citadas embarcaciones, Reporte de Descargas Mensuales para Conservas de embarcaciones propias del año 2007, Reportes de Descargas para Consumo Humano Directo de los años 1998, 1999 y 2000, detalle de las inversiones realizadas en las citadas embarcaciones y fotografías de los equipos de preservación RSW a bordo de las citadas embarcaciones; Que, conforme al artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el plazo de 120 días para solicitar el permiso de pesca, es de naturaleza procesal, no de derecho sustantivo y que el derecho lo ostentaba todo aquel que al momento de la vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contaba con todos los requisitos establecidos en el mismo. Asimismo de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, a efectos de otorgar la ampliación del permiso de pesca la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debe acreditar previamente la realización del