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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392282 Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a INVERSIONES HIMALAYA S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 268-94-PE, en lo que respecta a la titularidad de la planta de enlatado de productos pesqueros. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-3 Autorizan a Woods Hole Oceanographic Institution a realizar investigación científica marina en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00083343 de fechas 13 de noviembre del 2008, 13 y 27 de enero del 2009, presentados por WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION . representado en el Perú por la Agencia Marítima MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A., sobre autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, de acuerdo al procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE, se establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento es la autoridad que aprueba el trámite y el recurso administrativo correspondiente por un plazo determinado, además se podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); así como , proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a la investigación realizada, en el plazo que establezca la correspondiente resolución autoritativa; Que, WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION en el marco de las actividades de investigación geológica que realizará con el empleo del buque de investigación denominado “KNORR” de bandera de los Estados Unidos de América, ha solicitado autorización para efectuar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de recabar información de sedimentos marinos para la reconstrucción paleo climática, en el período comprendido del 19 de marzo al 03 de abril de 2009; Que mediante el escrito de Registro Nº 00083343 de fecha 10 de diciembre de 2008 ingresó el Ofi cio Nº DE- 100-278-2008- PRODUCE/IMP de fecha 05 de diciembre de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) manifi esta su opinión favorable respecto de solicitud de autorización para la realización de la investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas a fi n de lograr un mejor conocimiento de la evolución climática del Pacífi co Oriental, que coincide en parte con las investigaciones que el Instituto del mar del Perú (IMARPE) viene conduciendo desde hace algunos años; y existiendo el ofrecimiento del Jefe Científi co del crucero de acoger como investigadores invitados en el crucero a más de un científi co peruano; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 052- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION representado en el Perú por la Agencia Marítima MILNE SERVICIOS MARITIMOS S.A., a realizar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en colectar sedimentos marinos para estudiar la historia climática del área este tropical del Océano Pacífi co con énfasis en el Fenómeno del Niño, actividades a realizarse dentro del marco de la investigación del proyecto sobre la investigación geológica que ha programado realizar el Doctor Timothy D. Herbert, a bordo del buque de investigación, denominado ”KNORR”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 755 Toneladas de Registro Neto y 2,518 Toneladas de Registro Bruto, del 19 de marzo al 03 de abril del 2009. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú mantiene reserva a las menciones que se pudieran realizar en cuanto a un límite internacional marítimo, en declaraciones, documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa.