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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392287 Otorgan autorización a la empresa Radio “Z” Rock & Pop S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - Ascensión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2009-MTC/03 Lima, 6 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00791007 presentado por la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 133-98- MTC/15.03, del 4 de junio de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de junio de 1998, se otorgó a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, mediante Expediente Nº 1999-00791007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, por Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.19 de fecha 13 de julio de 2001 se reconoció la nueva denominación social de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 428-2000-MTC/15.19.03.3, del 2 de mayo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ni opera el servicio autorizado; Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, Ley sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones; Que, toda vez que mediante Informes Nºs 2435- 2003-MTC/15.19.03.3, 1155-2005-MTC/18.01.2, 4206- 2005-MTC/18.01.2, 0583-2006-MTC/18.01.2, 466-2008- MTC/29.02 y 5558-2008-MTC/29.02, de la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta que en las inspecciones técnicas efectuadas los días 29 de abril de 2003, 22 de febrero de 2005, 12 de septiembre de 2005, 31 de enero de 2006, 30 de enero de 2008 y 23 de octubre de 2008, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, por lo que el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28586; Que, con Resolución Viceministerial Nº 040-2006- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica – Ascensión, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Informe Nº 0319-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 133-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 9 de junio de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 133- 98-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 133-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 9 de junio de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que