Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion a la empresa Radio "Z" MORDAZA & Pop S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Huancavelica - MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 093-2009-MTC/03 MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00791007 presentado por la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 133-98MTC/15.03, del 4 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 1998, se otorgo a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, mediante Expediente Nº 1999-00791007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, por Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.19 de fecha 13 de MORDAZA de 2001 se reconocio la nueva denominacion social de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C.; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 428-2000-MTC/15.19.03.3, del 2 de MORDAZA de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ni opera el servicio autorizado;

Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2005, se publico la Ley Nº 28586, Ley sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones; Que, toda vez que mediante Informes Nºs 24352003-MTC/15.19.03.3, 1155-2005-MTC/18.01.2, 42062005-MTC/18.01.2, 0583-2006-MTC/18.01.2, 466-2008MTC/29.02 y 5558-2008-MTC/29.02, de la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones y la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta que en las inspecciones tecnicas efectuadas los dias 29 de MORDAZA de 2003, 22 de febrero de 2005, 12 de septiembre de 2005, 31 de enero de 2006, 30 de enero de 2008 y 23 de octubre de 2008, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, por lo que el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28586; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 040-2006MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica ­ MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Informe Nº 0319-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 133-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 9 de junio de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 13398-MTC/15.03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 133-98-MTC/15.03, el cual vencera el 9 de junio de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que

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