Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, con el documento de visto, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, asi como designar al funcionario que lo reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA LEONID TISOC MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 322914-2

PRODUCE
Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de persona natural y de Pesquera Cantabria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00075228, del 13 de octubre de 2008 presentado por la senorita MORDAZA BETSAVE MORDAZA LEYTON. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003PRE/P-LL del 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la CORPORACION PALMAR S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada PALMAR 3, de matricula Nº SY21108-PM, con Arqueo Neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 099-2008PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero del 2008, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM y 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo

humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo declara improcedente el extremo de la solicitud referida a la extraccion de los recursos jurel y caballa por cuanto la citada embarcacion esta consignada en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto la senorita MORDAZA BETSAVE MORDAZA MORDAZA, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PALMAR 3 de matricula Nº SY-21108-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio vigente expedido por la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 072-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos

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