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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392278 Fernández Paredes en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, con el documento de visto, el señor abogado Jorge Antonio Edgardo Fernández Paredes formula renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, así como designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado JORGE ANTONIO EDGARDO FERNÁNDEZ PAREDES al cargo de Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado JOSÉ LEONID TISOC ZAPATA en el cargo de Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 322914-2 PRODUCE Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de persona natural y de Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00075228, del 13 de octubre de 2008 presentado por la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2003- PRE/P-LL del 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la CORPORACION PALMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera de madera, denominada PALMAR 3, de matrícula Nº SY- 21108-PM, con Arqueo Neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 099-2008- PRODUCE/DGEPP del 15 de febrero del 2008, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM y 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Asimismo declara improcedente el extremo de la solicitud referida a la extracción de los recursos jurel y caballa por cuanto la citada embarcación está consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante el escrito del visto la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio vigente expedido por la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 072-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos