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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392279 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada PALMAR 3, de matrícula Nº SY-21108-PM y 100.55 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, modifi cada por Resolución Directoral Nº 099-2008-PRODUCE/ DGEPP, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 099-2008- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM. Artículo 3º.- Consignar a la señorita RUTH BETSAVE PALMA LEYTON, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula Nº SY-21108-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PESQUERA RIGEN S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 099-2008- PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de febrero del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00076843 del 17 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo artículo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 662-97-PE, de fecha 29 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA M & C S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOÑA CHELA” de matrícula Nº CE-0264-CM de 110.84 m3 de capacidad de bodega y construida en el año 1963, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 349-98-PE/ DNE, de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 662-97-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOÑA CHELA” de matrícula Nº CE-0264-PM de 110.84 m3 de capacidad de bodega, a favor de ROGELIO CHUNQUE GONZALES en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 148-2001- PE/DNEPP, del 23 de julio del 2001, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 662-97-PE y la Resolución Directoral Nº 349-98-PE/DNE, en cuanto al nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional “DOÑA CHELA”, estableciendo como nueva denominación la de “G & D”, con matrícula Nº CE-0264-PM. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “G & D” a favor de PESQUERA “G & D” E.I.R.L, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 273-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa Inversiones Pesqueras Santa Rosa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada- INPESAR S.R.L; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a la fecha, la embarcación pesquera “G & D” de matrícula Nº CE-0264-PM, se encuentra consignada en el listado Ofi cial de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, en el Anexo I, literal j), con permiso de pesca del recurso anchoveta y en el Anexo V, cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido para el recurso sardina debido a que los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “G & D” de matrícula Nº CE-0264-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “G & D” de matrícula Nº CE-0264-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la