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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392273 CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, en la ciudad de Seúl – República de Corea se llevará a cabo la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio – TLC entre Perú y Corea; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en la citada Ronda; Que, en la referida Ronda se incluyen la negociación de diversos temas, tales como: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Propiedad Intelectual, entre otros; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad nacional en sanidad agraria, responsable de administrar los servicios ofi ciales Fito y Zoosanitarios, así como conducir el control, registro y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario y alimentos para animales, y plaguicidas químicos de uso agrícola, protegiendo la información sobre seguridad o efi cacia presentada dentro del procedimiento de autorización de comercialización de estos últimos. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos de producción nacional o extranjera; Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquéllos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea constituye uno de los objetivos y metas del Gobierno, dado que permitirá incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro- exportación; Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar, es necesario autorizar la participación de los representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para sustentar la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las mesas de negociaciones sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y Propiedad Intelectual; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios del SENASA, señor Oscar Miguel Domínguez Falcón, del 13 al 19 de marzo de 2009 a la ciudad de Seúl, República de Corea, así como de los señores Carlos Ramón Noda Yamada y Carlos Benjamín Caballero Solís, del 13 al 22 de marzo de 2009; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Oscar Miguel Dominguez Falcón: Pasajes US$ 4 322.00 Viáticos US$ 1 040.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ------------- TOTAL US$ 5 392.25 Carlos Ramón Noda Yamada: Pasajes US$ 4 322.00 Viáticos US$ 1 560.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ------------- TOTAL US$ 5 912.25 Carlos Benjamín Caballero Solís: Pasajes US$ 4 322.00 Viáticos US$ 1 560.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ------------- TOTAL US$ 5 912.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 322981-4 Dan por concluidas designaciones de funcionarios de las Direcciones Generales de Promoción Agraria y de Información Agraria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2009-AG Lima, 10 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 765- 2007-AG se designó a PEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ como Director de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, la Dirección General Promoción Agraria, no forma parte de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada en el cargo de Director de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;