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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392280 Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral de Nº VII- Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 683-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “G & D” de matrícula CE-0264-PM, con 110.84 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 662-97-PE modifi cado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nº 349-98-PE/DNE, Nº 148- 2001-PE/DNEPP y Nº 273-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 273-2004-PRODUCE/DNEPP a la empresa Inversiones Pesqueras Santa Rosa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-INPESAR S.R.L. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “G & D” de matrícula CE-0264-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa Inversiones Pesqueras Santa Rosa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada- INPESAR S.R.L. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-6 Restituyen derecho de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00068946 de fechas 12 de noviembre y 22 de diciembre de 2008, y 5 de enero de 2009, presentados por los señores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002 la Dirección Regional de Pesquería CTAR PIURA otorgó permiso de pesca a los armadores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE para operar la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876-CM y 34.31 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 666-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR a favor de los armadores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE para operar la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE; Que a través del Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que en el descargo presentado al inicio del procedimiento de caducidad, y mediante los escritos del visto, con el cual los señores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP, que declara la caducidad del permiso de pesca de su embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876-CM, adjuntan la declaración jurada presentada extemporáneamente al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que la extemporaneidad en la presentación de la mencionada declaración jurada ha quedado regularizada al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el