Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

Oficina Registral de Chimbote - MORDAZA Registral de Nº VIISede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 683-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "G & D" de matricula CE-0264-PM, con 110.84 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 662-97-PE modificado en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nº 349-98-PE/DNE, Nº 1482001-PE/DNEPP y Nº 273-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 273-2004-PRODUCE/DNEPP a la empresa Inversiones Pesqueras MORDAZA MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-INPESAR S.R.L. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "G & D" de matricula CE-0264-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa Inversiones Pesqueras MORDAZA MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaINPESAR S.R.L. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 322073-6

Restituyen derecho de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00068946 de fechas 12 de noviembre y 22 de diciembre de 2008, y 5 de enero de 2009, presentados por los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RUMICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002 la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA otorgo permiso de pesca a los armadores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula Nº PT-19876-CM y 34.31 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 666-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR a favor de los armadores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula Nº PT-19876-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE; Que a traves del Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que en el descargo presentado al inicio del procedimiento de caducidad, y mediante los escritos del visto, con el cual los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP, que declara la caducidad del permiso de pesca de su embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula Nº PT-19876-CM, adjuntan la declaracion jurada presentada extemporaneamente al plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que la extemporaneidad en la MORDAZA de la mencionada declaracion jurada ha quedado regularizada al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el

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