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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392281 24 de enero de 2009, el cual establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 099-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE que modifi ca el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el presente procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876-CM, cuyos titulares son los señores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE, en virtud de la sustracción de materia ocurrida con la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP y restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR-PIUIRA/DIREPE-DR, a favor de los armadores IGINIO PALOMINO RUMICHE y GILBERTO PALOMINO RUMICHE titulares de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula Nº PT-19876- CM, y disponer su inclusión en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322073-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00047933 de fecha 30 de junio y 11 de noviembre de 2008, y 10 de febrero de 2009, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-94-PE de fecha 06 de julio de 1994, se otorgó a CONSERVERA GARRIDO S.A. licencia de operación para desarrollar las actividades de procesamiento pesquero en sus plantas de conserva ubicada en Av. Alcántara Navarro s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad de 2 635 cajas/turno (8 horas) y de harina y aceite de pescado ubicada en la caleta Constante – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidad de 58 t/h de procesamiento de materia prima; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Ministerial señalada en el primer considerando, y considerar la nueva denominación de ubicación de su establecimiento industrial pesquero, de acuerdo a la Constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura - Piura; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar la Escritura de Reorganización Simple, Aumento de Capital y Modifi cación de Estatuto que celebraron Conservera Garrido S.A., Inversiones Titanium S.A. e Inversiones Himalaya S.A., en donde fi gura que Conservera Garrido S.A. segrega a favor de Inversiones Himalaya S.A. las actividades de pesca relacionadas al consumo humano directo, indicando además que se ha transferido la maquinaria y equipos; asimismo obra la Partida Nº 00014079 expedida por la Zona Registral Nº 1 – Sede Piura, donde consta la transferencia de propiedad del inmueble, donde se encuentra ubicada la planta de conservas a favor de INVERSIONES HIMALAYA S.A. que acredita el cambio de titular, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 478-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 268- 94-PE de fecha 06 julio de 1994, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche S/N de la Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 2 635 cajas/turno. Artículo 2º.- INVERSIONES HIMALAYA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.