Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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24 de enero de 2009, el cual establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 099-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar concluido el presente procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula Nº PT-19876-CM, cuyos titulares son los senores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la sustraccion de materia ocurrida con la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 666-2008-PRODUCE/DGEPP y restituir el derecho de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 146-2002-CTAR-PIUIRA/DIREPE-DR, a favor de los armadores IGINIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA titulares de la embarcacion pesquera MORDAZA EN CRISTO II de matricula Nº PT-19876CM, y disponer su inclusion en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 322073-2

GARRIDO S.A. licencia de operacion para desarrollar las actividades de procesamiento pesquero en sus plantas de conserva ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 2 635 cajas/turno (8 horas) y de harina y aceite de pescado ubicada en la caleta MORDAZA ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con capacidad de 58 t/h de procesamiento de materia prima; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada con Resolucion Ministerial senalada en el primer considerando, y considerar la nueva denominacion de ubicacion de su establecimiento industrial pesquero, de acuerdo a la MORDAZA emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura - Piura; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar la Escritura de Reorganizacion Simple, Aumento de Capital y Modificacion de Estatuto que celebraron Conservera Garrido S.A., Inversiones Titanium S.A. e Inversiones Himalaya S.A., en donde figura que Conservera Garrido S.A. segrega a favor de Inversiones Himalaya S.A. las actividades de pesca relacionadas al consumo humano directo, indicando ademas que se ha transferido la maquinaria y equipos; asimismo obra la Partida Nº 00014079 expedida por la MORDAZA Registral Nº 1 ­ Sede MORDAZA, donde consta la transferencia de propiedad del inmueble, donde se encuentra ubicada la planta de conservas a favor de INVERSIONES HIMALAYA S.A. que acredita el cambio de titular, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 478-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 26894-PE de fecha 06 MORDAZA de 1994, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA S/N de la MORDAZA Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2 635 cajas/turno. Articulo 2º.- INVERSIONES HIMALAYA S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion ambiental segun los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada.

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Inversiones Himalaya S.A. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00047933 de fecha 30 de junio y 11 de noviembre de 2008, y 10 de febrero de 2009, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 268-94-PE de fecha 06 de MORDAZA de 1994, se otorgo a CONSERVERA

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