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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392368 capacidad de bodega de la embarcación pesquera a denominarse KARITO, en la extracción de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 005-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y , En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322757-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2009-RE Lima, 13 de marzo de 2009 VISTO: Los Ofi cios Nºs. 021-2009-MEM-OGP y 022-2009- MEM-OGP, de fecha 17 de enero de 2009 y el Ofi cio Nº 025- 2009-MEM-OGP, de 19 de enero de 2009, del Ministerio de Energía y Minas por los que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), el Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), respectivamente; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), el Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), con cargo al Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de € 26,329.00 (Veinte y seis mil trescientos veintinueve y 00/100 euros) al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), € 20,860.00 (Veinte mil ochocientos sesenta y 00/100 euros) al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y US$ 35,484.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos ochenticuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 323730-8 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2009-RE Lima, 13 de marzo de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo acordado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al señor Carlos Avelino Franco Córtez. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que el señor Carlos Avelino Franco Cortez asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 323730-9