Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO:

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del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Ucayali, el mismo que estara conformado por: a. El Presidente Regional de Ucayali o su representante quien lo presidira. b. El Jefe Policial de Mayor Graduacion de la VI Region Policial de Ucayali o su representante. c. El Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali o su representante. d. El Director Regional Sectorial de Educacion de Ucayali o su representante. e. El Director Regional Sectorial de Salud de Ucayali o su representante. f. El Director Regional Sectorial de Trabajo de Ucayali o su representante. g. El MORDAZA Provincial de MORDAZA Portillo o su representante. h. El MORDAZA Provincial de Padre MORDAZA o su representante i. El MORDAZA provincial de Atalaya o su representante j. El MORDAZA Provincial de Purus o su representante Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Seguridad Vial de la Region Ucayali, regira su actuacion de conformidad a los preceptos reglamentarios que aprobara en sesion posterior a su instalacion, asi como la normatividad vigente en materia de transporte, MORDAZA y circulacion terrestre, los cuales seran publicados con arreglo a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion regional y en la pagina Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Pucallpa, a los veintidos dias del mes noviembre del dos mil ocho. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 323140-1

En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 284-2008-OAJ-MDPH de la Oficina de Asuntos Juridicos, referido a la sujecion a MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Ordenanza Nº 984 - Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el ordenamiento Juridico Municipal esta regulado en el Art. 38 y siguientes de la Ley Nº 27972, en donde se senala que este ordenamiento esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referida a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Para tales efectos los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. De conformidad con el Art. 9º Inc. 9) y 39º de la Ley Organica de Municipalidades; por lo que es atribucion del Concejo adoptar un Acuerdo mediante la cual la Municipalidad de Punta MORDAZA se sujete y adopte las medidas establecidas por la Metropolitana de MORDAZA respecto de Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora, asi como sus respectivo cuadro de sanciones. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha publicado con fecha 07 de enero del 2007 el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora, mediante Ordenanza Nº 984, la misma que en su Art. 2º refiere al ambito de aplicacion de la referida ordenanza es de caracter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus MORDAZA de aplicacion teniendo como MORDAZA de referencia, el contenido de la mencionada ordenanza. Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. Inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero: APROBAR la sujecion y adopcion a la Ordenanza Nº 984 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA referida al MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban la sujecion y adopcion de la Ordenanza Nº 984 de la MML referida al MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora
ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2008-CDPH Punta MORDAZA, 29 de diciembre del 2008

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