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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392439 del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ucayali, el mismo que estará conformado por: a. El Presidente Regional de Ucayali o su representante quien lo presidirá. b. El Jefe Policial de Mayor Graduación de la VI Región Policial de Ucayali o su representante. c. El Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali o su representante. d. El Director Regional Sectorial de Educación de Ucayali o su representante. e. El Director Regional Sectorial de Salud de Ucayali o su representante. f. El Director Regional Sectorial de Trabajo de Ucayali o su representante. g. El Alcalde Provincial de Coronel Portillo o su representante. h. El Alcalde Provincial de Padre Abad o su representante i. El Alcalde provincial de Atalaya o su representante j. El Alcalde Provincial de Purús o su representante Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Seguridad Vial de la Región Ucayali, regirá su actuación de conformidad a los preceptos reglamentarios que aprobará en sesión posterior a su instalación, así como la normatividad vigente en materia de transporte, tránsito y circulación terrestre, los cuales serán publicados con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación regional y en la página Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintidós días del mes noviembre del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 323140-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban la sujeción y adopción de la Ordenanza Nº 984 de la MML referida al Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2008-CDPH Punta Hermosa, 29 de diciembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 284-2008-OAJ-MDPH de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, referido a la sujeción a norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza Nº 984 - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el ordenamiento Jurídico Municipal está regulado en el Art. 38 y siguientes de la Ley Nº 27972, en donde se señala que este ordenamiento está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Para tales efectos los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. De conformidad con el Art. 9º Inc. 9) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que es atribución del Concejo adoptar un Acuerdo mediante la cual la Municipalidad de Punta Hermosa se sujete y adopte las medidas establecidas por la Metropolitana de Lima respecto de Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora, así como sus respectivo cuadro de sanciones. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado con fecha 07 de enero del 2007 el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora, mediante Ordenanza Nº 984, la misma que en su Art. 2º refi ere al ámbito de aplicación de la referida ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de aplicación teniendo como marco de referencia, el contenido de la mencionada ordenanza. Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la sujeción y adopción a la Ordenanza Nº 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima referida al Nuevo Régimen Municipal de Aplicación