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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392442 referencial de S/. 166,829.00 (Ciento sesenta y seis mil ochocientos veintinueve con 00/100 NUEVOS SOLES). Que, en atención a lo establecido en la parte fi nal del artículo 129º del Decreto Supremo Nº 184.2009-EF, se hace necesario iniciar la investigación correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si las hubiera. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones señaladas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, con el voto unánime del pleno de Concejo y a los informes técnico legal. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de consultor para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Miguel de El Faique y Anexos Pampa Alegre, Huayanay y Huando Bajo”. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública N° 01- 2009-MDSMF-CE para la contratación del consultor que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico, descrito en el artículo precedente cuyo valor referencia es de S/. 166,829.00 y encargar al Área de Abastecimiento llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado –D. L. Nº 1017 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si las hubiera. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, a su vez remitir el referido acuerdo e informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y OSCE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONCIO G. HUAMAN JIMENEZ Alcalde 323118-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL