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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392441 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2009-MDP, se acordó: el viaje del Alcalde, señor Luís Justo Mayta Livisi, y la Regidora Rosario Lucila Montoya de Aguilar, participen en el Congreso de Pedagogía a realizarse en la Ciudad de la Habana- Cuba que se realizará los días 26 al 30 de Enero de 2009. Que, según el Informe Nº 013-2009/SGC/MDP, se ha calculado los viáticos correspondientes según el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27619 y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 Que, el artículo 20º, numeral 3), de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Por lo que estando al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2009-MDP, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Informe Nº 013-2009/SGC/MDP, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ejecutar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2009-MDP; que autoriza el viaje del Alcalde, señor Luís Justo Mayta Livisi y de la Regidora Rosario Lucila Montoya de Aguilar, para que en representación de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, participen en el Congreso de Pedagogía que tendrá lugar en el Palacio de Convenciones de la Ciudad de La Habana Cuba, los días 25 al 31 de Enero de 2009; asimismo, asignar los viáticos correspondientes, correspondiéndoles al señor Alcalde la cantidad de US$ 2793.00 (Dos Mil Setecientos Noventa y Tres con 00/100 Dólares Americanos) y a la Regidora Rosario Lucila Montoya de Aguilar la cantidad de US$ 2703.00 (Dos Mil Setecientos Tres con 00/100 Dólares Americanos), todo ello, según el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Público para el Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Municipal, para que en coordinación con las demás gerencias, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS JUSTO MAYTA LIVISI Alcalde 323023-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE Exoneran de Proceso de selección la contratación de consultor para elaborar expediente técnico de proyecto sobre ampliación y mejoramiento de sistema de agua potable y alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009-MDSMF/C. San Miguel de El Faique, 10 de marzo de 2009. VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 072-2009-MDSMF de fecha 06 de marzo de 2009 del jefe del Área Técnica, Ing. Raúl A. Reyes Palacios y el Informe Nº 13-2009-MDF-ALE de fecha 09 de marzo de 2009 del Asesor Legal Externo, Dr. Elvis M. Castro Palomino, sobre declaración de Desabastecimiento Inminente y exoneración del proceso de selección de contratación de servicios de Consultoría. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, con el Informe Técnico N 02-2009-CE, el Presidente del Comité Especial comunica al despacho de Alcaldía la Nulidad de Ofi cio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2009-MDSMF-CE por actos administrativos que han prescindido de las nuevas normas del OSCE y con Resolución de Alcaldía Nº 094- 2009-MDSMF/A de fecha 06 de marzo de 2009 se declara nulo dicho proceso. Que, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se fi rmó en el año 2008 y el fi nanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Miguel de El Faique y los Anexos Pampa Alegre, Huayanay y Huando Bajo” hasta por el monto de S/.166,829.00 con la fuente de Recursos Ordinarios, razón por lo que deberán comprometerse en el primer trimestre del presente ejercicio fi scal de 2009. Que, la no ejecución del proyecto descrito en el párrafo anterior, ocasionaría que peligre el mejoramiento actual e imprescindible que requiere el suministro y continuidad del servicio de agua potable y alcantarillado, en el presente y futuro de la localidad de San Miguel de El Faique y Anexos. Considerando que en la fecha se cuenta un servicio de agua con un tratamiento no adecuado que no garantizan un buen estándar vida y de salud de la población, además los resultados de los análisis efectuados de dicha agua que se distribuye confi rman que las características bacteriológicas superan los límites permisibles previstos en la Ley General de Aguas. Que, el Jefe del Área Técnica con el informe Nº 072-2009-MDSMF/AT solicita la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2009- MDSMF-CE y en vista que se declaró nulo el proceso de dicha adjudicación por actos administrativos que prescindieron de las nuevas normas del OSCE y por las demás razones que expone en su informe. Que, con el Informe Nº 13-2009-MDF-ALE de asesoría legal externa ante la situación extraordinaria creada, opina porque se declare procedente la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente, concordante con el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017-Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. Que, mediante los informes del visto, se sustenta técnicamente y legal la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para contratar los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del Proyecto con código SNIP 33608 “Ampliación y Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Miguel de El Faique y los Anexos Pampa Alegre, Huayanay y Huando Bajo, de no hacerlo signifi caría privar a la localidad de San Miguel de El Faique y Anexos de este servicio indispensable para salud y el desarrollo de la población que se benefi ciaría del mencionado proyecto, por tal razón se considera procedente declarar en situación de Desabastecimiento Inminente y exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública la contratación de consultoría para la elaboración del expediente del proyecto “Ampliación y Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de San Miguel de El Faique y Anexos Pampa Alegre, Huayanay y Huando Bajo” por el valor