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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392440 de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora, así como sus respectivos cuadros de sanciones publicado en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de enero del 2007. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano para conocimiento y fi nes de los administrados. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 323081-1 Aprueban la sujeción y adopción de la Ordenanza Nº 690 de la MML que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2008-CDPH Punta Hermosa, 29 de diciembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 285-2008-OAJ-MDPH de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, referido a la sujeción de la norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza Nº 690 – MML. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el ordenamiento Jurídico Municipal esta regulado en el Art. 38 y siguientes de la Ley Nº 27972, en donde se señala que este ordenamiento está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Para tales efectos los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. De conformidad con el Art. 9º inc. 9) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que es atribución del Concejo adoptar un Acuerdo mediante la cual la Municipalidad de Punta Hermosa se sujete y adopte las medidas establecidas por la Metropolitana de Lima respecto del Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada, así como sus respectivo cuadro de sanciones y respectivas modifi catorias. Que, Estando a que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado con fecha 16 de septiembre del 2004, la Ordenanza Nº 690 que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada, la misma que en su Art. 2º refiere al ámbito de aplicación de la referida ordenanza es de carácter metropolitano, así mismo en su primera disposición transitoria y final, se delega a las municipalidades distritales la facultad de la municipalidad metropolitana de Lima de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la misma ordenanza. Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la sujeción y adopción a la Ordenanza Nº 690 que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada, así como sus respectivo cuadro de sanciones publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de septiembre del 2004, así como sus respectivo cuadro de sanciones y respectivas modificatorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento y fines de los administrados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 323081-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Autorizan viaje de Alcalde y Regidora a Cuba para participar en el Congreso de Pedagogía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2009-MDP Paucarpata, 20 de enero de 2009 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2009-MDP, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de Enero de 2009, y al Informe Nº 013-2009/ SGC/MDP, de fecha 20 de Enero de 2009;