TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392455 artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 226-2003- PRODUCE/DNEPP, a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega en la embarcación pesquera COSTA DEL SOL con matrícula CO-15311-PM, de propiedad de la citada empresa, que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W.; Que con Resolución Directoral Nº 288-2004-PRODUCE/ DNEPP del 25 de octubre del 2004, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP, modifi cadas a su vez en su titularidad por Resolución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL con matrícula CO- 15311-PM , entendiéndose que ésta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operación de la citada embarcación pesquera; Que de otro lado cabe indicar que con Resolución Directoral Nº 508-2003-PRODUCE, del 19 de diciembre del 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación POLAR VII en el extremo referido a su capacidad de bodega, pasando de 482.77 a 530 m3 y se amplió éste para que tenga acceso además de los recursos anchoveta y sardina a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto mediante la sustitución de 312 m3 de capacidad de bodega de la embarcación COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311- PM y 218 m3 de capacidad de bodega de la embarcación GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, con lo cual la embarcación COSTA DEL SOL ya no cuenta con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa igual que la embarcación GOLONDRINA, lo que debe ser actualizado por la administración en el listado correspondiente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó el cambio de la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “POLAR I” de matrícula Nº CO-14443-PM, “POLAR II” de matrícula Nº CO-5302-PM, “POLAR III” de matrícula Nº CO-10400-PM, “POLAR IV” de matrícula Nº CO-22308-PM,“POLAR V” de matrícula Nº CO-15710- PM, “POLAR VI” de matrícula Nº CO-4502-PM, “POLAR VII” de matrícula Nº CO-13009-PM, “GOLONDRINA ” de matrícula Nº CO-15310-PM y “MARIA JOSE” de matrícula CO-19579, “CORINA” de matrícula CO-2660- PM y “GIANNINA” de matrícula CO-1300-PM, POLAR X de matrícula CO-11053-PM, POLAR XI de matrícula CO- 10314-PM, POLAR XII ( ex - SAMANCO I) CE-4501-PM, COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, CARACOL de matrícula CO-15313-PM, GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM y DANITZA de matrícula CE-22870-PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones; Que asimismo posteriormente la referida empresa solicita se acepte el desistimiento parcial de su solicitud con respecto a las embarcaciones GABRIELA V, POLAR X, POLAR XI, CARACOL, POLAR IV, POLAR V, DANITZA y MARIA JOSE; Que se ha verifi cado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de la citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 067 y 098 - 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “POLAR I” de matrícula Nº CO- 14443-PM, “POLAR II” de matrícula Nº CO-5302-PM, “POLAR III” de matrícula Nº CO-10400-PM, “POLAR VI” de matrícula Nº CO-4502-PM, “POLAR VII” de matrícula Nº CO-13009-PM, POLAR XII de matrícula CO-4501-PM, “GOLONDRINA” de matrícula Nº CO-15310-PM, “COSTA DEL SOL” de matrícula CO-15311-PM, “CORINA” de matrícula CO-2660-PM y “GIANNINA” de matrícula CO- 1300-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Para el caso de las embarcaciones COSTA DEL SOL y GOLONDRINA, excluirlas del literal B y consignarlas en el literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento parcial de la solicitud de la citada empresa, con respecto a las embarcaciones GABRIELA V de matrícula CO-11054- PM, POLAR X de matrícula CO-11053-PM, POLAR XI de matrícula CO-10314-PM, CARACOL de matrícula CO-15313-PM, “POLAR IV” de matrícula Nº CO-22308- PM, POLAR V de matrícula CO-15710-PM, DANITZA de matrícula CE-22870-PM y MARIA JOSE de matrícula CO- 19579-PM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CONSORCIO MALLA S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 223-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 246-2000-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 260-2000- PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 044- 2001-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 307-2001-PE/ DNEPP, Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 248-2005- PRODUCE/DNEPP; así como a PESQUERA POLAR S.A. mediante Resolución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 288-2004- PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 197-2004- PRODUCE/DNEPP; ICAPESCA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 144-2002-PRODUCE/DNEPP que modifi ca la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE; PESQUERA LERICI S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, para operar las embarcaciones “POLAR I” de matrícula Nº CO- 14443-PM, “POLAR II” de matrícula Nº CO-5302-PM, “POLAR III” de matrícula Nº CO-10400-PM, “POLAR VI” de matrícula Nº CO-4502-PM, “POLAR VII” de matrícula Nº CO-13009- PM, POLAR XII de matrícula CE-4501-PM, “GOLONDRINA ” de matrícula Nº CO-15310-PM, COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, “CORINA” de matrícula CO- 2660-PM y “GIANNINA” de matrícula CO-1300-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “POLAR I”, “POLAR II”, “POLAR III”, “POLAR VI”, “POLAR VII”, POLAR XII, “GOLONDRINA”, COSTA DEL SOL, “CORINA” y “GIANNINA”, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas CONSORCIO MALLA S.A. y la Resolución Directoral Nº 439- 2003-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 223- 99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 246-2000-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 260-2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 307-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 248-2005-PRODUCE/DNEPP, PESQUERA POLAR S.A. y la Resolución Directoral Nº 506-2003-