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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392633 Ordenanza Nº 004-2008.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Puno 392670 Ordenanza Nº 015-2008.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de Puno 392671 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 096.- Ratifi can la Ordenanza N° 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 392672 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 303-MDJM.- Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza N° 223-MDJM y sus normas modifi catorias 392673 Ordenanza Nº 304-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar licencia de funcionamiento única de carácter excepcional por zonifi cación no conforme 392673 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 075-2009/MLV.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Victoria por el Período 2009-2020 392674 Ordenanza Nº 076-2009/MLV.- Aprueban inicio del proceso del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad 392675 Res. Nº 079-2009-ALC/MLV.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 392675 Res. Nº 237-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria de la Municipalidad 392676 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 003-2009-MDL-ALC.- Amplían fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales 392676 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 015.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002 y precisan facultades de Procurador Público Municipal 392677 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad 392677 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29331 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27460, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Artículo 1°.- Precisión a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Precísase, para efectos de la aplicación del artículo 26° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2° de la referida Ley, lo siguiente: a) El benefi cio tributario del Impuesto a la Renta comprende a las personas naturales y jurídicas que realicen alguna de las actividades de acuicultura previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27460, incluso si, directamente o a través de terceros, realizan actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura. b) Se entiende que el benefi ciario realiza la actividad de acuicultura cuando los ingresos netos por otras actividades no superan en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. No se consideran ingresos netos por otras actividades a aquellos derivados de las actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura. c) El inciso b) del presente artículo no es aplicable a la acuicultura de menor escala o de subsistencia. Artículo 2°.- Efecto interpretativo Las precisiones dispuestas en la presente Ley tienen carácter interpretativo y se aplican desde la vigencia de la Ley N° 27460. Artículo 3°.- Del derecho de devolución La aplicación de la presente norma no genera derecho alguno de devolución de aquellos importes abonados antes de su vigencia. Artículo 4°.- De los ingresos netos La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria verifi ca que el benefi ciario cumpla con la condición exigida en el inciso b) del artículo 1°, para el otorgamiento de los benefi cios tributarios del Impuesto a la Renta establecidos en el artículo 26° de la Ley N° 27460. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 325667-1