Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 004-2008.- Aprueban Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA 392670 Ordenanza Nº 015-2008.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de MORDAZA 392671

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Acuerdo Nº 096.- Ratifican la Ordenanza N° 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres 392672 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 303-MDJM.- Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza N° 223-MDJM y sus normas modificatorias 392673 Ordenanza Nº 304-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar licencia de funcionamiento unica de caracter excepcional por zonificacion no conforme 392673 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 075-2009/MLV.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La MORDAZA por el Periodo 2009-2020 392674

Ordenanza Nº 076-2009/MLV.- Aprueban inicio del MORDAZA del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad 392675 Res. Nº 079-2009-ALC/MLV.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 392675 Res. Nº 237-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Pecuniaria de la Municipalidad 392676 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 003-2009-MDL-ALC.Amplian fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales 392676 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 015.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002 y precisan facultades de Procurador Publico Municipal 392677 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM.- Constituyen el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad 392677
productos hidrobiologicos provenientes de sus actividades de acuicultura. El inciso b) del presente articulo no es aplicable a la acuicultura de menor escala o de subsistencia.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c)

Articulo 2°.- Efecto interpretativo Las precisiones dispuestas en la presente Ley tienen caracter interpretativo y se aplican desde la vigencia de la Ley N° 27460. Articulo 3°.- Del derecho de devolucion La aplicacion de la presente MORDAZA no genera derecho alguno de devolucion de aquellos importes abonados MORDAZA de su vigencia. Articulo 4°.- De los ingresos netos La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria verifica que el beneficiario cumpla con la condicion exigida en el inciso b) del articulo 1°, para el otorgamiento de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta establecidos en el articulo 26° de la Ley N° 27460. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27460, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
Articulo 1°.- Precision a la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura Precisase, para efectos de la aplicacion del articulo 26° de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y de conformidad con el numeral 2.2 del articulo 2° de la referida Ley, lo siguiente: a) El beneficio tributario del Impuesto a la Renta comprende a las personas naturales y juridicas que realicen alguna de las actividades de acuicultura previstas en el articulo 3° de la Ley N° 27460, incluso si, directamente o a traves de terceros, realizan actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformacion o envasado, para comercializacion interna o externa, con los productos hidrobiologicos provenientes de sus actividades de acuicultura. Se entiende que el beneficiario realiza la actividad de acuicultura cuando los ingresos netos por otras actividades no superan en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. No se consideran ingresos netos por otras actividades a aquellos derivados de las actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformacion o envasado, para comercializacion interna o externa, con los

b)

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