TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392635 el artículo 20º del mencionado cuerpo legal, estableciendo, en su segundo párrafo, la obligación del registrador, bajo responsabilidad, que, dentro de los treinta (30) días de efectuada la inscripción del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, por el padre o madre separadamente, aquél deberá poner en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento; Que, en tal virtud, se requiere constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que elabore un proyecto de Reglamento del procedimiento de notifi cación a que se alude en el artículo 21º del Código Civil, modifi cado por la Ley Nº 28720, con la respectiva Exposición de Motivos; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notifi cación a que se alude en el artículo 21º del Código Civil, modifi cado por la Ley Nº 28720, con su respectiva Exposición de Motivos. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: - Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (01) representante del Ministerio de Justicia; - Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (01) representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil u organizaciones internacionales que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, deberán designar a sus representantes titulares y alternos. Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá designar, adicionalmente, a un representante de la Secretaría de Coordinación, quien se desempeñará como Secretario del Grupo de Trabajo, con voz pero sin voto. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, para elaborar y entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el encargo encomendado mediante la presente resolución, para su aprobación mediante la norma correspondiente. Artículo 6º.- El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público y sus miembros participarán ad honórem. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 324755-1 AGRICULTURA Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario DECRETO SUPREMO N° 008-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley Nº 28939, se determina que la fi nalidad del Fondo es también “garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, precisando en su Segunda Disposición Complementaria que se autoriza al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, los que serán aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, conjuntamente con un Anexo que contiene una clasifi cación de cultivos básicos, hortalizas, frutales y de pastos y forrajes; Que, mediante Informe Nº 001-2009-AG-DM-CFCSA de fecha 7 de enero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, concluye que es favorable suscribir el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Agricultura y COFIDE, para la administración del Fondo del Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso Apruébese el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, que consta de diecinueve (19) Cláusulas y tres (3) Anexos. El Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario y de sus respectivos Anexos, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 325667-2 Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Estudios y de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250-2009-AG Lima, 16 de marzo de 2009