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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392649 De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, sea responsable del seguimiento, reformulación, evaluación y difusión del Documento Técnico aprobado por el artículo 1º. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique el Documento Técnico en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/ transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 324889-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB denominado también Programa Revalora Perú DECRETO SUPREMO N° 001-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado”, y que “el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”; Que, en el marco de la actual crisis económica internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional asegurar y consolidar el crecimiento económico y el empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, para lo cual requiere de una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito externo contingentes, así como de apoyo a la iniciativa privada; Que, en este contexto, resulta necesario mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, con acciones orientadas a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar la generación de oportunidades productivas, impulsando para ello los servicios que el Estado brinda a la población para la capacitación, certifi cación de competencias laborales, intermediación laboral y asistencia técnica, información socio económico laboral, empleo temporal y juvenil, a través del Servicio Nacional del Empleo; Que, asimismo, es necesario promover el empleo y proteger la empleabilidad, mediante un servicio específi co que permita la intermediación laboral, así como la asistencia técnica y la capacitación de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional; Que, según lo establece el artículo 5° de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atribución “a) Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan”; Que de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, los Ministerios pueden crear programas en el ámbito de sus competencias, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 en su artículo primero autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral- PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, en consecuencia, se debe dictar el dispositivo legal que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB que también se denominará Programa REVALORA PERÚ; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Créase el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, que también se denominará Programa REVALORA PERÚ, en la Unidad Ejecutora 002, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional. Artículo 2°: Objetivos específi cos del Programa REVALORA PERÚ Los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERÚ son: a) Desarrollar una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad de los trabajadores de aquellas empresas que puedan ser afectadas por el impacto de la crisis económica internacional. b) Brindar servicios de capacitación (recalifi cación y reentrenamiento), intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral a trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis internacional. Artículo 3º: Acciones estratégicas del Programa REVALORA PERÚ Los objetivos del Programa REVALORA PERÚ se logran a través de las siguientes acciones estratégicas: a) Creación de un Registro Nacional de Trabajadores Benefi ciarios del Programa – PERLAB (REVALORA PERÚ) como mecanismo objetivo, efi ciente y transparente para la identifi cación de benefi ciarios. b) Diseño de instrumentos para la evaluación y focalización de los benefi ciarios en la alternativa recomendable para su situación laboral, a través de la determinación de capacidades, potencialidades y expectativas del benefi ciario para su reinserción laboral en puestos de trabajo afi nes. c) Establecimiento de incentivos para proteger el empleo del trabajador o apoyarlo durante su proceso de reinserción. d) Elaboración e implementación de un plan de reconversión para la promoción del empleo. e) Identifi cación de proveedores de capacitación con altos niveles de inserción laboral. f) Seguimiento de la reinserción laboral. g) Articulación de los servicios del Programa REVALORA PERÚ con el Servicio Nacional del Empleo. h) Establecimiento de mecanismo de capacitación y asistencia técnica tales como el bono para el reentrenamiento en empresa y, el bono para la recalifi cación en centros de formación. Artículo 4º: Benefi ciarios del Programa REVALORA PERÚ El Programa REVALORA PERÚ tiene como benefi ciarios a los trabajadores directamente afectados en su empleo a consecuencia del impacto de la crisis económica internacional, priorizando la atención a los que son jefes de hogar y cuentan con carga familiar. El Programa podrá intervenir a favor de las empresas formales afectadas por la crisis económica internacional mediante acciones que protejan a los trabajadores de dichas empresas.