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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392647 Que, en dicho marco, el artículo 9º de la Ley antes referida dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante el Informe Técnico de vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia propone y recomienda la implementación del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009” para ser ejecutado por los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de la Producción, durante el período marzo – diciembre 2009, mediante la modalidad de encargo; Que, mediante los Informes Nºs 013-2009-PRODUCE/ OGPP-Opir y 218-2009-PRODUCE/OGPP-Op de las Ofi cinas de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y de Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se opina favorablemente para la viabilidad del citado Programa estableciéndose además que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar los compromisos que se deriven del convenio correspondiente; Que, el referido Programa, cuyo costo asciende a S/. 1 282,000.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), tiene por objeto lograr acciones de vigilancia y control pesquero de alcance nacional más efi caces, que permitan hacer cumplir la normativa pesquera que regula la extracción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo y continental, y la protección al medio ambiente, con la participación de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales en su ámbito de competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, corresponde a la Ministra negociar y suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse, mediante la modalidad de encargo, por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima - Provincias, durante el período marzo - diciembre 2009, hasta por un monto de S/. 1 282,000.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales que se mencionan en el artículo precedente, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, el mismo que en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación de la Ministra de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales que se mencionan en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, conforme al modelo de Convenio aprobado en el artículo precedente. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Ejercicio Fiscal 2009, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 325534-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0404/RE Lima, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 130-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación Peruana de Enfermeros en Emergencias y Desastres; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, proporcionar herramientas que optimicen la intervención de enfermería en las emergencias y desastres, contribuir a una intervención de enfermería oportuna, efi caz y efi ciente en los servicios de emergencia, concientizar a los participantes en la necesidad de la aplicación de guías de intervención de enfermería en los servicios de emergencia, mejorar la capacidad de respuesta del profesional de enfermería en las emergencias y desastres y brindar conocimientos actualizados en las enfermedades emergentes en las emergencias y desastres; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización ofi cializar el evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009.