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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392648 Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 325006-1 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2009/MINSA Lima, 16 de marzo de 2009 Visto el Expediente N° 08-091770-001, que contiene el Informe Nº 060/2008/DGSP/ESNSSyR/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 119-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal r) del Artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población; Que, el Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los servicios de planifi cación familiar”, cuya fi nalidad es conocer el estado serológico de las Mujeres en Edad Fértil (MEF), en relación al Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH), mediante el tamizaje de prueba rápida, previa orientación/consejería y consentimiento informado; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 020-MINSA/DGSP-V01 “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planifi cación Familiar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión y aplicación de la precitada Directiva Sanitaria. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 324889-2 Oficializan Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2009/MINSA Lima, 16 de marzo del 2009 Visto, el Expediente Nº 08-019399-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0214-2008-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 398-2008-OGPP-OPGI/MINSA, el Informe Nº 068-2008-OPGI-OGPP/MINSA y el Informe Nº 184-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, teniendo entre sus objetivos funcionales generales la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, y tiene a su cargo la dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, en numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de todo Ministerio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud el mismo que establece los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020; Que, con Ofi cio Nº 2473-2006-EF/68.01 el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, señala que durante la implementación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el proceso de planeamiento sectorial deberá realizarse en base a los criterios técnicos de las directivas emitidas y evaluaciones respectivas; es decir, las pautas metodológicas y lineamientos de carácter operativo contempladas en la Directiva Nº 003-2003-EF/68.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01; Que, en este contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha presentado el proyecto de Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011”; el cual ha sido elaborado con la fi nalidad de establecer los lineamientos de política sectorial que sirvan de marco para priorizar los objetivos y acciones dentro del Sector Salud; Que, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos trazados por el Ministerio de Salud en los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007- 2020, establecidos en el Plan Nacional Concertado de Salud, y para el mejor cumplimiento de sus funciones; resulta necesario aprobar el referido instrumento orientador de la gestión institucional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y,