Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

Articulo 5º: Suscripcion de convenios y alianzas estrategicas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves del Programa REVALORA PERU suscribe convenios o genera alianzas estrategicas con los Gobiernos regionales, locales y entidades publicas y privadas que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos senalados en la presente norma. Articulo 6º: De la Focalizacion y prioridad de intervencion El Programa REVALORA PERU prioriza la atencion de los siguientes segmentos de trabajadores sobre la base de la informacion estadistica oficial disponible: a) Los trabajadores en los ambitos geograficos donde se concentran los mayores efectos de la crisis economica internacional. b) Los trabajadores de los sectores productivos de bienes y servicios que presenten reducciones significativas en la generacion de empleo por efecto de la crisis economica internacional. c) Los trabajadores jefes de hogar con carga familiar. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial establecera los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERU. Articulo 7º.- Gastos administrativos y de gestion Los gastos administrativos y de gestion correspondientes al funcionamiento del Programa REVALORA PERU seran atendidos con cargo a los recursos, senalados en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 021-2009. En ningun caso, estos gastos podran comprometer mas del 5% de los recursos del Programa. Articulo 8º.- De la gestion de recursos El Programa REVALORA PERU podra gestionar y administrar recursos provenientes de la cooperacion internacional, donaciones de terceros, transferencias de gobiernos regionales y otros fondos que se asignen para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 9º.- Del inicio de la intervencion del Programa Revalora Peru 9.1. El Programa REVALORA PERU interviene por iniciativa de las empresas de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Empresas afectadas por el impacto de la crisis que adviertan la necesidad del cese de sus trabajadores. b) Empresas que ante la crisis internacional optan por reconvertir su actividad (restructuracion o reconversion productiva); c) Empresas en expansion que requieran trabajadores capacitados en funcion de una nueva demanda laboral. 9.2. El Programa interviene por iniciativa de los trabajadores cuando estos acuden individual o colectivamente a los servicios de empleo del MTPE, solicitando su acceso al Programa. Articulo 10º.- De los proveedores y de la certificacion de la capacitacion laboral o empresarial La capacitacion laboral o empresarial es realizada por instituciones publicas o privadas, debidamente registradas por el Programa REVALORA PERU, que se caracterizan por sus altos niveles de insercion laboral de egresados, calidad de ensenanza, amplia cobertura nacional y condiciones de equipamiento e infraestructura optimos. La certificacion de la capacitacion laboral o empresarial es expedida por la institucion de capacitacion y es registrada en el Servicio Nacional del Empleo para la insercion y seguimiento del beneficiario. Articulo 11º.- De la certificacion de competencias laborales La certificacion de competencias laborales que se desarrollara en el MORDAZA del Programa REVALORA PERU se regulara progresivamente, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 12º.- Disposiciones complementarias para la ejecucion del Programa Revalora Peru El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

podra dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementacion y operatividad del Programa. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR. Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modificacion del Articulo 15º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial aprobado por D. S. Nº 034-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el articulo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, correspondiendole las competencias normativas y de interpretacion de los principios de transporte y MORDAZA terrestre y sus reglamentos nacionales, asi como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el articulo 23 preve entre los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura, en el cual se definen las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial en adelante El Reglamento, el cual establece en el literal b) del numeral 15.1 del articulo 15, que el mantenimiento periodico es el conjunto de actividades, programables cada MORDAZA periodo, que se realizan en las vias para conservar sus niveles de servicio; Que, el Manual para la Conservacion de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 240-2008-MTC/02, en el literal b) del numeral 1.5.1, senala entre otros que la conservacion periodica es la actividad que se ejecuta solo para reconformar y restablecer las caracteristicas tecnicas de la superficie de rodadura; Que, asimismo las Especificaciones Tecnicas Generales para la Conservacion de Carreteras, aprobadas por Resolucion Directoral Nº 051-2007-MTC/14, en el numeral 1.5.3 establecen, que el mantenimiento periodico comprende un conjunto de actividades y obras para recuperar las condiciones iniciales de la via; Que, de acuerdo al desarrollo de las actividades de conservacion periodica, estas comprenden un conjunto de medidas correctivas que tienen por finalidad la recuperacion de las condiciones iniciales de la estructura de la via, y no la conservacion de niveles de servicio, por lo que corresponde modificar el literal b) del numeral 15.1 del articulo 15 de El Reglamento; Que, por otro lado, en el numeral 15.3 del articulo 15 de El Reglamento senala que las actividades del mantenimiento rutinario se realizan de acuerdo al "Plan de

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