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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392650 Artículo 5º: Suscripción de convenios y alianzas estratégicas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa REVALORA PERÚ suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos regionales, locales y entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente norma. Artículo 6º: De la Focalización y prioridad de intervención El Programa REVALORA PERÚ prioriza la atención de los siguientes segmentos de trabajadores sobre la base de la información estadística ofi cial disponible: a) Los trabajadores en los ámbitos geográfi cos donde se concentran los mayores efectos de la crisis económica internacional. b) Los trabajadores de los sectores productivos de bienes y servicios que presenten reducciones signifi cativas en la generación de empleo por efecto de la crisis económica internacional. c) Los trabajadores jefes de hogar con carga familiar. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial establecerá los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERÚ. Artículo 7º.- Gastos administrativos y de gestión Los gastos administrativos y de gestión correspondientes al funcionamiento del Programa REVALORA PERU serán atendidos con cargo a los recursos, señalados en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 021-2009. En ningún caso, estos gastos podrán comprometer más del 5% de los recursos del Programa. Artículo 8º.- De la gestión de recursos El Programa REVALORA PERÚ podrá gestionar y administrar recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones de terceros, transferencias de gobiernos regionales y otros fondos que se asignen para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 9º.- Del inicio de la intervención del Programa Revalora Perú 9.1. El Programa REVALORA PERÚ interviene por iniciativa de las empresas de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Empresas afectadas por el impacto de la crisis que adviertan la necesidad del cese de sus trabajadores. b) Empresas que ante la crisis internacional optan por reconvertir su actividad (restructuración o reconversión productiva); c) Empresas en expansión que requieran trabajadores capacitados en función de una nueva demanda laboral. 9.2. El Programa interviene por iniciativa de los trabajadores cuando éstos acuden individual o colectivamente a los servicios de empleo del MTPE, solicitando su acceso al Programa. Artículo 10º.- De los proveedores y de la certifi cación de la capacitación laboral o empresarial La capacitación laboral o empresarial es realizada por instituciones públicas o privadas, debidamente registradas por el Programa REVALORA PERÚ, que se caracterizan por sus altos niveles de inserción laboral de egresados, calidad de enseñanza, amplia cobertura nacional y condiciones de equipamiento e infraestructura óptimos. La certifi cación de la capacitación laboral o empresarial es expedida por la institución de capacitación y es registrada en el Servicio Nacional del Empleo para la inserción y seguimiento del benefi ciario. Artículo 11º.- De la certifi cación de competencias laborales La certifi cación de competencias laborales que se desarrollará en el marco del Programa REVALORA PERÚ se regulará progresivamente, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 12º.- Disposiciones complementarias para la ejecución del Programa Revalora Perú El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad del Programa. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 325667-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modificación del Artículo 15º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado por D. S. Nº 034-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole las competencias normativas y de interpretación de los principios de transporte y tránsito terrestre y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 23 prevé entre los reglamentos nacionales necesarios para su implementación, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, en el cual se defi nen las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial en adelante El Reglamento, el cual establece en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15, que el mantenimiento periódico es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio; Que, el Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado por Resolución Ministerial Nº 240-2008-MTC/02, en el literal b) del numeral 1.5.1, señala entre otros que la conservación periódica es la actividad que se ejecuta sólo para reconformar y restablecer las características técnicas de la superfi cie de rodadura; Que, asimismo las Especifi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobadas por Resolución Directoral Nº 051-2007-MTC/14, en el numeral 1.5.3 establecen, que el mantenimiento periódico comprende un conjunto de actividades y obras para recuperar las condiciones iniciales de la vía; Que, de acuerdo al desarrollo de las actividades de conservación periódica, éstas comprenden un conjunto de medidas correctivas que tienen por fi nalidad la recuperación de las condiciones iniciales de la estructura de la vía, y no la conservación de niveles de servicio, por lo que corresponde modifi car el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de El Reglamento; Que, por otro lado, en el numeral 15.3 del artículo 15 de El Reglamento señala que las actividades del mantenimiento rutinario se realizan de acuerdo al “Plan de