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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392641 EDUCACION Autorizan Transferencias de Partidas para financiar Proyectos de Inversión en Infraestructura Educativa DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el cuarto párrafo del numeral 7.1 de artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el procedimiento para transferir al Pliego de destino en los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 y no considerados en el numeral 7.1 del citado artículo, es vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Unidad de Presupuesto mediante los Informes Nºs. 063 y 082-2009-ME/SPE-UP, señala que se dispone de las partidas presupuestales de los proyectos de inversión pública consideradas en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, siendo factible realizar una modifi cación en el nivel institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación como Pliego habilitador, a favor de las Instancias Descentralizadas que se menciona en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 662 021,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa detallados en el anexo adjunto, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 33 662 021,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 33 662 021,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 33 662 021,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 33 662 021,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizadas por el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) DETALLE PROYECTOS MONTO DE LA TRANSFERENCIA PLIEGO HABILITADOR 010 : MINISTERIO DE EDUCACION 33,662,021 TOTAL PLIEGO HABILITADOR 33,662,021 PLIEGOS HABILITADOS 444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 2.046703 SUSTITUCIÓN DE AULAS Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CORAZÓN DE JESÚS - SAURAMA 816,669