Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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encargue de llevar a cabo la intervencion, a que se refiere el Articulo 37° de la Ley, de ser el caso." Articulo 2°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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INTERIOR
Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ambito territorial del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0224-2009-IN/1001
MORDAZA, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creo el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la funcion de disenar, coordinar y dirigir la puesta en practica de una estrategia integral de pacificacion y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas; Que, el articulo 6° del citado Decreto Supremo establece que los objetivos que deben alcanzar los Comisionados son, entre otros: promover la Cultura de Paz; fortalecer el Estado de Derecho y el Orden Interno, con pleno respeto de los derechos humanos; y abrir MORDAZA de dialogo entre el Estado y la sociedad a traves del desarrollo de politicas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, por informacion de inteligencia, se tiene conocimiento que en la jurisdiccion del departamento de MORDAZA se vienen registrando elevados indices de manifestaciones de violencia social, aunado al incremento del trafico ilicito de drogas, que hacen necesario contar con una autoridad civil con atribuciones y capacidad de promover e integrar las labores en materia de paz y desarrollo que, por su naturaleza, requieren la participacion concertada de las diversas instituciones del Estado con intervencion activa de la ciudadania; Que, en consecuencia, es necesario designar un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ambito territorial del departamento de Puno; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 310CT2001 que crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo; en lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ambito territorial del departamento de Puno. Articulo 2°.- Disponer se ejecuten las acciones necesarias para proveer de los recursos presupuestales para la implementacion de una oficina administrativa asi como para el accionar del Comisionado para la Paz y el Desarrollo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3°.- La implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial se efectuara con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior

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Decreto Supremo que suspende la admision de petitorios mineros en la Region MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 019-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la actividad minera en la Region de MORDAZA de MORDAZA viene operando sin criterio tecnico generando serios impactos ambientales y contaminacion de recursos hidricos y terrenos por manejo no adecuado de MORDAZA, que han motivado diversas acciones del Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional orientadas a su formalizacion y a su desarrollo sostenible en el MORDAZA de un MORDAZA de dialogo democratico que garantiza los derechos de las comunidades nativas, de la poblacion en general y de los propios operadores mineros; Que, en ese sentido, el Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, viene impulsando la titulacion de los mineros artesanales, la utilizacion de instrumentos de recuperacion de MORDAZA, la reforestacion de las areas impactadas, la elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de los mineros artesanales, el fortalecimiento de la Direccion Regional de Energia y Minas con el apoyo de una oficina desconcentrada de la Direccion General de Mineria, la realizacion de talleres de sensibilizacion y capacitacion de los mineros artesanales en materia ambiental, asi como el mejoramiento de la normatividad sobre la materia, habiendose promulgado el Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal y la expedicion de su MORDAZA reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-EM, entre otras acciones; Que, no obstante las acciones adoptadas, el MORDAZA de ordenamiento y formalizacion de la actividad minera informal, requiere de medidas complementarias orientadas a evitar un mayor deterioro ambiental y a concretar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera en la Region; Que, para los efectos previstos en el considerando anterior, es menester suspender la admision de nuevos petitorios mineros en la Region MORDAZA de MORDAZA durante un plazo prudencial que permita la efectividad de las medidas correctivas que se adopten y la recuperacion gradual de las areas afectadas; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Suspender la Admision de Petitorios Mineros en el territorio de la Region MORDAZA de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2010. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

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