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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392645 encargue de llevar a cabo la intervención, a que se refi ere el Artículo 37° de la Ley, de ser el caso.” Artículo 2°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 325667-6 Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 019-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la actividad minera en la Región de Madre de Dios viene operando sin criterio técnico generando serios impactos ambientales y contaminación de recursos hídricos y terrenos por manejo no adecuado de mercurio, que han motivado diversas acciones del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional orientadas a su formalización y a su desarrollo sostenible en el marco de un proceso de diálogo democrático que garantiza los derechos de las comunidades nativas, de la población en general y de los propios operadores mineros; Que, en ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, viene impulsando la titulación de los mineros artesanales, la utilización de instrumentos de recuperación de mercurio, la reforestación de las áreas impactadas, la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de los mineros artesanales, el fortalecimiento de la Dirección Regional de Energía y Minas con el apoyo de una oficina desconcentrada de la Dirección General de Minería, la realización de talleres de sensibilización y capacitación de los mineros artesanales en materia ambiental, así como el mejoramiento de la normatividad sobre la materia, habiéndose promulgado el Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la expedición de su nuevo reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-EM, entre otras acciones; Que, no obstante las acciones adoptadas, el proceso de ordenamiento y formalización de la actividad minera informal, requiere de medidas complementarias orientadas a evitar un mayor deterioro ambiental y a concretar el proceso de formalización de la actividad minera en la Región; Que, para los efectos previstos en el considerando anterior, es menester suspender la admisión de nuevos petitorios mineros en la Región Madre de Dios durante un plazo prudencial que permita la efectividad de las medidas correctivas que se adopten y la recuperación gradual de las áreas afectadas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Suspender la Admisión de Petitorios Mineros en el territorio de la Región Madre de Dios hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 325667-7 INTERIOR Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2009-IN/1001 Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas; Que, el artículo 6° del citado Decreto Supremo establece que los objetivos que deben alcanzar los Comisionados son, entre otros: promover la Cultura de Paz; fortalecer el Estado de Derecho y el Orden Interno, con pleno respeto de los derechos humanos; y abrir canales de diálogo entre el Estado y la sociedad a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, por información de inteligencia, se tiene conocimiento que en la jurisdicción del departamento de Puno se vienen registrando elevados índices de manifestaciones de violencia social, aunado al incremento del tráfi co ilícito de drogas, que hacen necesario contar con una autoridad civil con atribuciones y capacidad de promover e integrar las labores en materia de paz y desarrollo que, por su naturaleza, requieren la participación concertada de las diversas instituciones del Estado con intervención activa de la ciudadanía; Que, en consecuencia, es necesario designar un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 310CT2001 que crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Marco Antonio TORRES PACHECO en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno. Artículo 2°.- Disponer se ejecuten las acciones necesarias para proveer de los recursos presupuestales para la implementación de una ofi cina administrativa así como para el accionar del Comisionado para la Paz y el Desarrollo a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se efectuará con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 325266-1