Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

Autorizan viaje de Viceministro de Gestion Institucional a MORDAZA para participar en la XXIV Reunion Ordinaria de Ministros de Educacion REMECAB
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2009-ED
MORDAZA, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante documento S.E/021, de fecha 18 de enero de 2009, el Secretario Ejecutivo del Convenio MORDAZA MORDAZA ­ CAB, ha cursado una invitacion al senor Ministro de Educacion para que asista a la XXIV Reunion Ordinaria de Ministros de Educacion ­ REMECAB, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, los dias 26 y 27 de marzo de 2009; Que, la citada reunion tiene por objetivo el analisis y discusion de la "Reingenieria de la Organizacion", la designacion de autoridades del CAB y evaluacion de las acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del CAB; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Gestion Institucional en dicho evento; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Gestion Institucional, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 25 al 28 de marzo de 2009, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 770.90 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- Encargar el Despacho del Vice Ministerio de Gestion Institucional al senor Idel Vexler MORDAZA, Viceministro de Gestion Pedagogica, a partir del 25 de marzo de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, en el articulo 73º del Reglamento de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones electricas; Que, se hace necesario complementar lo dispuesto en el mencionado articulo 73º a fin de que los administrados dispongan alternativamente de un tramite celere que permita concretar el desarrollo de las actividades materia de la concesion; Que, para ello, se requiere incorporar la posibilidad de ampliacion del plazo de inicio de las obras correspondientes, a cuenta de una garantia economica razonable que evite comportamientos estrategicos de los interesados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modificar el inciso b), reemplazar el inciso d) y agregar los incisos e), f) y g) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 73º.-La tramitacion de la caducidad de la concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 36° de la Ley, seguira el siguiente curso: (...) b) El concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, debera efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarara la caducidad. (...) d) El procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si, dentro del plazo de treinta (30) dias desde el vencimiento del plazo senalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Direccion un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanado de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado, extendida por una entidad financiera que opere en el MORDAZA, por un monto equivalente a: - Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado no es mayor a un (01) ano contado a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion; o, - Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado es mayor a un (01) ano y no es mayor a dos (02) anos contados a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion. El plazo para el inicio de las obras, previsto en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras presentado, no debera ser mayor a dos (02) anos contados a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion. e) En caso de incumplimiento de cualquier parte del referido Calendario Garantizado segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion. f) Cumplidas las condiciones senaladas en el inciso d), se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado No se exceptua de dicha garantia a ningun MORDAZA de concesion y se debera mantener vigente la garantia hasta la puesta en operacion comercial de la central. En caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantia sera devuelta al concesionario, con lo cual quedara sin efecto el procedimiento de caducidad. g) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse la persona natural o juridica que se

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ENERGIA Y MINAS
Dictan Normas electricas sobre concesiones

DECRETO SUPREMO N° 018-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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