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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392644 Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Chile para participar en la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación - REMECAB RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2009-ED Lima, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante documento S.E/021, de fecha 18 de enero de 2009, el Secretario Ejecutivo del Convenio Andrés Bello – CAB, ha cursado una invitación al señor Ministro de Educación para que asista a la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación – REMECAB, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 y 27 de marzo de 2009; Que, la citada reunión tiene por objetivo el análisis y discusión de la “Reingeniería de la Organización”, la designación de autoridades del CAB y evaluación de las acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del CAB; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional en dicho evento; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de Santiago de Chile, del 25 al 28 de marzo de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 770.90 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Vice Ministerio de Gestión Institucional al señor Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 25 de marzo de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 325667-12 ENERGIA Y MINAS Dictan Normas sobre concesiones eléctricas DECRETO SUPREMO N° 018-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 73º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones eléctricas; Que, se hace necesario complementar lo dispuesto en el mencionado artículo 73º a fi n de que los administrados dispongan alternativamente de un trámite célere que permita concretar el desarrollo de las actividades materia de la concesión; Que, para ello, se requiere incorporar la posibilidad de ampliación del plazo de inicio de las obras correspondientes, a cuenta de una garantía económica razonable que evite comportamientos estratégicos de los interesados; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifi car el inciso b), reemplazar el inciso d) y agregar los incisos e), f) y g) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 73º.-La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 36° de la Ley, seguirá el siguiente curso: (...) b) El concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad. (...) d) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Dirección un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado, extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país, por un monto equivalente a: - Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado no es mayor a un (01) año contado a partir de la fecha de su presentación a la Dirección; o, - Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado es mayor a un (01) año y no es mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección. El plazo para el inicio de las obras, previsto en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado, no deberá ser mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección. e) En caso de incumplimiento de cualquier parte del referido Calendario Garantizado según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión. f) Cumplidas las condiciones señaladas en el inciso d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado No se exceptúa de dicha garantía a ningún tipo de concesión y se deberá mantener vigente la garantía hasta la puesta en operación comercial de la central. En caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantía será devuelta al concesionario, con lo cual quedará sin efecto el procedimiento de caducidad. g) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se