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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392678 Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su numeral 2.4 del artículo 84, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales también, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adultos mayores en situación de discriminación; Estando a lo dispuesto de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAMS JM) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores como unidad de Gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8º la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.- El CIAM-SJM es el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene como base legal: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores. • D.S. Nº 013-2006 Reglamento de la Ley Nº 28803. • Ley Nº 27408 - Ley de Atención preferente a los Programas de Adultos Mayores. • D.S. Nº 010-2000-PROMUDEH. • D.S. Nº 005-2002-PROMUDEH. • R.G Nº 156-2005 MIMDES. • Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006 MIMDES. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- El CIAM-SJM articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Mirafl ores que, voluntariamente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 5º.- Son objetivos del CIAM-SJM: • Asegurar espacios saludables e integrales de socialización en benefi cio de la población de dicho segmento social, garantizando la inclusión de las Personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con dependencia. • Promover la participación activa, concertada y organizada de las Personas Adultas Mayores y otros sectores de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores. Artículo 6º.- Son fi nes del CIAM-SJM: 1. Constituirse como un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participación e integración social. 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. Identifi car los problemas individuales, familiares o locales en general que afecten el desarrollo de una plena calidad de vida para los adultos mayores del distrito. 4. Organizar talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 5. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este segmento social. 6. Desarrollar actividades de carácter recreativo e integrativo. 7. Realizar labores de alfabetización. 8. Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. 9. Promover la constitución y formalización de las organizaciones del Adulto Mayor. 10. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. 11. Organizar y participar en eventos que incidan en el análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y promuevan alternativas de solución. 12. Promover la participación de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Consejo de Coordinación Local Distrital, Consejos Zonales de Desarrollo Zonales, etc.). Artículo 7º.- El CIAM-SJM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores y de sus organizaciones a través de la creación de redes, por medio de las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo 8º.- El CIAM-SJM está constituido por la siguiente estructura: • Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. • Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. • Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores. Artículo 9º.- Entiéndase por Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores a aquellas instituciones creadas en forma voluntaria por los ciudadanos y ciudadanas del distrito de San Juan de Mirafl ores mayores de sesenta (60) años de edad al amparo de la Constitución Política del Perú, debidamente formalizadas y registradas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 191-99, Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- Las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 11º.- La Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Los servicios que brindará la Municipalidad de San Juan de Miraflores a través del CIAM -SJM se desarrollan sobre la base de los siguientes ejes: • SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: Alfabetización, cursos libres de computación, actividades artísticas, buen uso del tiempo libre, etc. • PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Fortalecimiento de capacidades para la conducción de sus organizaciones, liderazgo, elaboración de proyectos inclusivos, etc. • SERVICIOS SOCIO LEGALES: Orientación socio - legal, asesoría jurídica, prevención y denuncia de maltratos y de la exclusión social, cte. • DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manua- lidades, emprendimiento y todo tipo de actividad productiva. • DEPORTIVOS Y RECREATlVAS: Actividad física y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes. • SERVICIOS DE SALUD: Promoción integral de la salud, prevención de enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental, etc. Artículo 13º.- El Alcalde delega la facultad de suscribir convenios a el CIAM-SJM, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, en nombre y representación de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, todo tipo de acuerdos, alianzas estratégicas y convenios con organizaciones e instituciones publicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM-SJM. Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la Estructura Orgánica funcional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM-SJM. Artículo 15º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 324765-1