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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392674 MDJM/GDUyA-SGLAyDC/EBE, solicitando se renueve el procedimiento por excepcional por un plazo de 20 días hábiles. Que, mediante informe Nº 433-2009-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 16 de marzo del 2009, se opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonifi cación no conforme. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACION NO CONFORME Artículo Primero.- OBJETO RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 238- MDJM, y su modifi catoria Ordenanza Nº 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al benefi cio que otorga la presente norma, es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTADES FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación del plazo establecido. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 324757-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de la Victoria por el Período 2009-2020 ORDENANZA Nº 075-2009/MLV La Victoria, 27 de febrero de 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 001-2009-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV emitido por las comisiones permanentes de Desarrollo Social y Cultura, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil. Asimismo, en concordancia con ello, el artículo 197º del mismo cuerpo normativo señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - señala en el artículo 17º numeral 1 que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública. Asimismo el artículo 18º numeral 2 de la misma norma establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - a través del artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades distritales, añadiendo que el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, a través de la Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de noviembre de 1996, se dictan las pautas para la gestión del sistema metropolitano de planifi cación y presupuesto municipal. Asimismo, la Directiva Nº 049-2003-MML/IMP aprueba la metodología para la formulación o actualización de los planes integrales de desarrollo de la provincia de Lima; Que, en atención a lo expuesto, se observa la necesidad de contar con un Plan de Desarrollo Local Concertado, instrumento orientador de la gestión institucional que requiere para su elaboración identifi car, entre otros puntos, la problemática social, económica, urbana, ambiental e institucional del distrito, estableciendo los lineamientos y objetivos estratégicos respecto a cada uno de dichos ámbitos, los cuales permitan diseñar programas y proyectos para dar atención a los mismos; Que, en consideración de lo indicado, mediante Ordenanza Nº 049-2008/MLV del 14 de mayo de 2008 se aprobó el inicio del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo 2009, por lo que habiendo culminado la etapa de elaboración del mismo resulta necesario elevarlo al Concejo Municipal a fi n de que sea evaluado y de considerarlo adecuado, sea aprobado, de acuerdo a lo señalado en artículo 9º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado en el distrito de La Victoria, por encontrarse acorde con la normativa vigente de la materia, para lo cual recomienda elevarlo a consideración del Concejo Municipal; Que, conforme al artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades compete al Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD- coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado. Asimismo, el artículo 9º, numeral 1, de la citada ley establece como atribución del Concejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados. Asimismo, el numeral 8 del citado artículo señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, en cumplimiento de lo indicado, mediante Acuerdo Nº 001-2009-CCLD/MLV del Consejo de Coordinación Local Distrital se aprobó el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado 2009 - 2020, que ha sido propuesto ante el Concejo Municipal para su evaluación y aprobación; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA POR EL PERÍODO 2009 - 2020 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado 2009-2020 del distrito de La Victoria,