Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

MDJM/GDUyA-SGLAyDC/EBE, solicitando se renueve el procedimiento por excepcional por un plazo de 20 dias habiles. Que, mediante informe Nº 433-2009-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil de fecha 16 de marzo del 2009, se opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Unica de caracter excepcional por zonificacion no conforme. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO UNICA DE CARACTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACION NO CONFORME Articulo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 238MDJM, y su modificatoria Ordenanza Nº 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Unica de Funcionamiento de Caracter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no MORDAZA conformes con la zonificacion aprobada. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente MORDAZA, es de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- FACULTADES FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion del plazo establecido. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

324757-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de la MORDAZA por el Periodo 2009-2020
ORDENANZA Nº 075-2009/MLV
La MORDAZA, 27 de febrero de 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 001-2009-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV emitido por las comisiones permanentes de Desarrollo Social y Cultura, de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 195º numerales 1 y 2 de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos de desarrollo, estableciendose que son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil. Asimismo, en concordancia con ello, el articulo 197º del mismo cuerpo normativo senala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion - senala en el articulo 17º numeral 1 que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestion Publica. Asimismo el articulo 18º numeral 2 de la misma MORDAZA establece que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector publico como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion tecnica internacional; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - a traves del articulo IX del Titulo Preliminar establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades distritales, anadiendo que el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972 senala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, a traves de la Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de noviembre de 1996, se dictan las pautas para la gestion del sistema metropolitano de planificacion y presupuesto municipal. Asimismo, la Directiva Nº 049-2003-MML/IMP aprueba la metodologia para la formulacion o actualizacion de los planes integrales de desarrollo de la provincia de Lima; Que, en atencion a lo expuesto, se observa la necesidad de contar con un Plan de Desarrollo Local Concertado, instrumento orientador de la gestion institucional que requiere para su elaboracion identificar, entre otros puntos, la problematica social, economica, MORDAZA, ambiental e institucional del distrito, estableciendo los lineamientos y objetivos estrategicos respecto a cada uno de dichos ambitos, los cuales permitan disenar programas y proyectos para dar atencion a los mismos; Que, en consideracion de lo indicado, mediante Ordenanza Nº 049-2008/MLV del 14 de MORDAZA de 2008 se aprobo el inicio del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo 2009, por lo que habiendo culminado la etapa de elaboracion del mismo resulta necesario elevarlo al Concejo Municipal a fin de que sea evaluado y de considerarlo adecuado, sea aprobado, de acuerdo a lo senalado en articulo 9º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades -; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta legalmente procedente la aprobacion del Plan de Desarrollo Local Concertado en el distrito de La MORDAZA, por encontrarse acorde con la normativa vigente de la materia, para lo cual recomienda elevarlo a consideracion del Concejo Municipal; Que, conforme al articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades compete al Consejo de Coordinacion Local Distrital -CCLD- coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado. Asimismo, el articulo 9º, numeral 1, de la citada ley establece como atribucion del Concejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados. Asimismo, el numeral 8 del citado articulo senala que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en cumplimiento de lo indicado, mediante Acuerdo Nº 001-2009-CCLD/MLV del Consejo de Coordinacion Local Distrital se aprobo el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado 2009 - 2020, que ha sido propuesto ante el Concejo Municipal para su evaluacion y aprobacion; En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas mediante el articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR EL PERIODO 2009 - 2020 Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado 2009-2020 del distrito de La MORDAZA,

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