Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

consagrados en el articulo 74 de la Constitucion, en cuanto se pretende el cobro de arbitrios sobre la base de montos que no han sido determinados de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia de este Colegiado. b) Distribucion del Costo de los arbitrios 19. Respecto el servicio de limpieza publica, que se divide en la recoleccion de basura y el barrido de calles (articulo 7 de la disposicion bajo analisis), se aprecia en el punto 5.1.1 del Informe Tecnico, la primera de las mencionadas incluye la recoleccion de residuos solidos, su transporte al relleno sanitario, barrido de calles y supervision de los servicios de limpieza publica, mientras que la prestacion de barrido de calles incluye el barrido y el MORDAZA de calles. Por consiguiente, claramente se aprecia una inaceptable duplicidad de cobros. 20. Asimismo, el calculo para la distribucion del costo de barrido de calles no resulta compatible con los criterios constitucionales desarrollados por este Tribunal. En efecto, para ello se ha establecido de manera general que el frontis del inmueble sera igual a la raiz cuadrada del area del terreno. La operacion es razonable para los casos en donde efectivamente los terrenos son cuadrados, no asi en los demas casos. Resulta evidente por consiguiente la colision de dicho criterio con la jurisprudencia de este Colegiado (sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC, fundamentos 11 al 15). 21. En cambio, para el caso del servicio de serenazgo y parques y jardines, la Municipalidad si cumplio con determinar la distribucion del costo de conformidad con los criterios de este Tribunal Constitucional. En efecto, para el caso del servicio de serenazgo (articulo 9) establece como criterios la intensidad del uso del servicio, la ubicacion del predio (en relacion con la peligrosidad de la zona) y el uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. Todas estas variables se ven reflejadas en el punto 5.3. del Informe Tecnico. Por su parte, sobre el servicio de parques y jardines, la distribucion del costo se realizo tomando en cuenta el area de parques y jardines publicos existentes en cada sector y la ubicacion del predio respecto los parques y jardines. De igual forma, ello se encuentra reflejado en el punto 5.2. del Informe Tecnico. § Analisis de la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 035-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al ano 2006). 22. Al igual que en el caso anterior, los demandantes han incidido en el aumento de los arbitrios que entienden desproporcionado. De acuerdo al esquema anterior, se pasara a analizar el costo global de los arbitrios y luego la distribucion del costo de los arbitrios. a) Determinacion del Costo Global 23. De acuerdo con la informacion consignada en el Informe Tecnico que sustenta los costos globales de los arbitrios del ano 2006, este Colegiado encuentra cuestionable que no se muestre mayor detalle sobre la depreciacion de los bienes de su activo, ni respecto de la manera en que los Gastos Administrativos han sido prorrateados, ni del contenido del rubro Costo Fijo. Claramente se aprecia ademas que se vuelve a abusar de terminos tales como "otras herramientas", "otros", "otros costos y gastos variables", dejando de brindar con ello, informacion necesaria para que los contribuyentes puedan efectuar una adecuada fiscalizacion de la Municipalidad y los criterios que determinan el costo global de los tributos. Esto ultimo puede apreciarse a folios 34 (pagina 308389 de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano), en la tabla que detalla el costo de la limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el 2006. Asi, el concepto de "otros costos y gastos variables" supera a los demas conceptos de costos de materiales detallados en dicha tabla, lo que determina ademas que comparativamente son montos de consideracion. 24. Asimismo, en relacion al rubro "Costos Indirectos y Gastos Administrativos" (folios 35), en tanto se ha incluido dentro de dicho item la realizacion de campanas y eventos destinados a la "capacitacion e informacion a la poblacion para mejoras en el servicio y preservacion ambiental y ecologica del distrito", resulta obvio que se ha desconocido las reglas de observancia obligatoria establecidas en los fundamentos 45 a 50 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, pues el destino de lo recaudado por concepto de arbitrios debe destinarse unicamente al financiamiento de los servicios por los cuales fueron cobrados. Visto asi, el Informe Tecnico MORDAZA en definir claramente el costo global de los arbitrios para el ano 2006. Consiguientemente, la municipalidad

debe corregir estos errores, detallando claramente el costo global de los arbitrios municipales, a fin de que estos pueden ser realmente fiscalizados por los contribuyentes. b) Distribucion del Costo contribuyentes del tributo Global entre los

25. Adicionalmente a lo expuesto sobre la determinacion del costo global de los arbitrios, en lo referente a la distribucion del costo de barrido de calles, se aprecia que la Municipalidad aplica el mismo criterio sobre el cual ya nos hemos pronunciado en el fundamento 22, supra. Y es que si bien el articulo 7 literal b) expone que para el barrido de calles se tomara en cuenta la longitud del frente del predio expresada en metros lineales, la seccion 5.1.2. del Informe Tecnico se explica que como no se cuenta con la informacion detallada del frente los predios "se aplicara la raiz cuadrada al area del terreno, asumiendo que cada predio es un MORDAZA perfecto". Es decir, se utiliza un criterio vedado que este Tribunal ya ha cuestionado en la sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC. 26. En consecuencia, dado que la citada ordenanza adolece de vicios de inconstitucionalidad insalvables respecto a la determinacion del costo global, carece de objeto seguir analizando la manera en que los costos globales han sido distribuidos entre los contribuyentes. § Analisis de la constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 052-MDSL y 056-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al ano 2007) 27. Al igual que en el caso de la ordenanza anterior, los demandantes hacen hincapie sobre la elevacion del monto de los arbitrios y anaden que en el caso de los arbitrios del 2007, "no se esta cobrando por vivienda y/o predio, sino por los numeros de puertas que tiene cada vivienda a los cuales les denomina anexos y a cada una se le multiplica por los metros que da a las MORDAZA, los pisos del inmueble; es decir, si una MORDAZA tiene tres puertas se le esta obligando a pagar hasta tres (3) o cuatro veces mas [...]." Los demandantes no precisan a que arbitrios en particular se esta refiriendo, si al servicio del serenazgo, parques y jardines o limpieza publica. No obstante la falta de prolijidad de los demandantes al momento de exponer los argumentos que sostienen sus afirmaciones, se infiere que se estarian refiriendo a la distribucion del costo de los arbitrios, por lo que tambien se analizara dicho extremo. a) Determinacion del Costo Global 28. En primer lugar es preciso indicar que del analisis de la Ordenanza Nº 052-MDSL se tiene que la demandada ha prorrateado de manera razonable los Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y conforme se aprecia de la misma, el monto de lo que se recaudara por tales conceptos sera destinado integramente a financiar los servicios por los cuales han sido cobrados. Asi, a diferencia de las ordenanzas anteriores, en este caso se cumple con determinar claramente la forma en que se determina el costo global de sus gastos. Observese sino el punto II y III del Informe Tecnico y sobre todo los MORDAZA A1-01, A1-02, A2 y A3, esencialmente. En estos se expone detalladamente la manera como la Municipalidad demandada justifica detalladamente el costo global de los arbitrios. Asimismo, se han justificado correctamente los incrementos de los costos de los arbitrios de limpieza publica, serenazgo y parques y jardines publicos tal como se aprecia a folios 49. En suma, al haberse disgregado y sustentado razonablemente el costo de los arbitrios municipales de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la demanda en este punto debe ser desestimada. b) Distribucion del Costo entre los contribuyentes 29. En lo que respecta a la distribucion del costo de los arbitrios, la ordenanza bajo analisis regula lo relativo al servicio de limpieza publica, serenazgo y parques y jardines publicos, utilizando una metodologia compatible con los criterios explicitados por el Tribunal Constitucional. Asi, para la distribucion de los costos del servicio de parques y jardines (articulo 9 de la ordenanza sub judice) se ha tomado en cuenta las areas verdes en cada sector y la ubicacion del predio respecto de los parques y jardines. Dicho criterio es compartido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fundamento 9, supra). 30. Para el caso del servicio de serenazgo, la distribucion del costo del arbitrio se realiza tomando en cuenta la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del

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