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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392666 consagrados en el artículo 74 de la Constitución, en cuanto se pretende el cobro de arbitrios sobre la base de montos que no han sido determinados de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia de este Colegiado. b) Distribución del Costo de los arbitrios 19. Respecto el servicio de limpieza pública, que se divide en la recolección de basura y el barrido de calles (artículo 7 de la disposición bajo análisis), se aprecia en el punto 5.1.1 del Informe Técnico, la primera de las mencionadas incluye la recolección de residuos sólidos, su transporte al relleno sanitario, barrido de calles y supervisión de los servicios de limpieza pública, mientras que la prestación de barrido de calles incluye el barrido y el lavado de calles. Por consiguiente, claramente se aprecia una inaceptable duplicidad de cobros. 20. Asimismo, el cálculo para la distribución del costo de barrido de calles no resulta compatible con los criterios constitucionales desarrollados por este Tribunal. En efecto, para ello se ha establecido de manera general que el frontis del inmueble será igual a la raíz cuadrada del área del terreno. La operación es razonable para los casos en donde efectivamente los terrenos son cuadrados, no así en los demás casos. Resulta evidente por consiguiente la colisión de dicho criterio con la jurisprudencia de este Colegiado (sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC, fundamentos 11 al 15). 21. En cambio, para el caso del servicio de serenazgo y parques y jardines, la Municipalidad sí cumplió con determinar la distribución del costo de conformidad con los criterios de este Tribunal Constitucional. En efecto, para el caso del servicio de serenazgo (artículo 9) establece como criterios la intensidad del uso del servicio, la ubicación del predio (en relación con la peligrosidad de la zona) y el uso del predio que refl eja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. Todas estas variables se ven refl ejadas en el punto 5.3. del Informe Técnico. Por su parte, sobre el servicio de parques y jardines, la distribución del costo se realizó tomando en cuenta el área de parques y jardines públicos existentes en cada sector y la ubicación del predio respecto los parques y jardines. De igual forma, ello se encuentra refl ejado en el punto 5.2. del Informe Técnico. § Análisis de la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 035-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al año 2006). 22. Al igual que en el caso anterior, los demandantes han incidido en el aumento de los arbitrios que entienden desproporcionado. De acuerdo al esquema anterior, se pasará a analizar el costo global de los arbitrios y luego la distribución del costo de los arbitrios. a) Determinación del Costo Global 23. De acuerdo con la información consignada en el Informe Técnico que sustenta los costos globales de los arbitrios del año 2006, este Colegiado encuentra cuestionable que no se muestre mayor detalle sobre la depreciación de los bienes de su activo, ni respecto de la manera en que los Gastos Administrativos han sido prorrateados, ni del contenido del rubro Costo Fijo. Claramente se aprecia además que se vuelve a abusar de términos tales como “otras herramientas”, “otros”, “otros costos y gastos variables”, dejando de brindar con ello, información necesaria para que los contribuyentes puedan efectuar una adecuada fi scalización de la Municipalidad y los criterios que determinan el costo global de los tributos. Esto último puede apreciarse a folios 34 (página 308389 de las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano), en la tabla que detalla el costo de la limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el 2006. Así, el concepto de “otros costos y gastos variables” supera a los demás conceptos de costos de materiales detallados en dicha tabla, lo que determina además que comparativamente son montos de consideración. 24. Asimismo, en relación al rubro “Costos Indirectos y Gastos Administrativos” (folios 35), en tanto se ha incluido dentro de dicho ítem la realización de campañas y eventos destinados a la “capacitación e información a la población para mejoras en el servicio y preservación ambiental y ecológica del distrito”, resulta obvio que se ha desconocido las reglas de observancia obligatoria establecidas en los fundamentos 45 a 50 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, pues el destino de lo recaudado por concepto de arbitrios debe destinarse únicamente al fi nanciamiento de los servicios por los cuales fueron cobrados. Visto así, el Informe Técnico falla en defi nir claramente el costo global de los arbitrios para el año 2006. Consiguientemente, la municipalidad debe corregir estos errores, detallando claramente el costo global de los arbitrios municipales, a fi n de que estos pueden ser realmente fi scalizados por los contribuyentes. b) Distribución del Costo Global entre los contribuyentes del tributo 25. Adicionalmente a lo expuesto sobre la determinación del costo global de los arbitrios, en lo referente a la distribución del costo de barrido de calles, se aprecia que la Municipalidad aplica el mismo criterio sobre el cual ya nos hemos pronunciado en el fundamento 22, supra. Y es que si bien el artículo 7 literal b) expone que para el barrido de calles se tomará en cuenta la longitud del frente del predio expresada en metros lineales, la sección 5.1.2. del Informe Técnico se explica que como no se cuenta con la información detallada del frente los predios “se aplicará la raíz cuadrada al área del terreno, asumiendo que cada predio es un cuadrado perfecto”. Es decir, se utiliza un criterio vedado que este Tribunal ya ha cuestionado en la sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC. 26. En consecuencia, dado que la citada ordenanza adolece de vicios de inconstitucionalidad insalvables respecto a la determinación del costo global, carece de objeto seguir analizando la manera en que los costos globales han sido distribuidos entre los contribuyentes. § Análisis de la constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 052-MDSL y 056-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al año 2007) 27. Al igual que en el caso de la ordenanza anterior, los demandantes hacen hincapié sobre la elevación del monto de los arbitrios y añaden que en el caso de los arbitrios del 2007, “no se está cobrando por vivienda y/o predio, sino por los números de puertas que tiene cada vivienda a los cuales les denomina anexos y a cada una se le multiplica por los metros que da a las calle, los pisos del inmueble; es decir, si una casa tiene tres puertas se le está obligando a pagar hasta tres (3) o cuatro veces más […].” Los demandantes no precisan a qué arbitrios en particular se está refi riendo, si al servicio del serenazgo, parques y jardines o limpieza pública. No obstante la falta de prolijidad de los demandantes al momento de exponer los argumentos que sostienen sus afi rmaciones, se infi ere que se estarían refi riendo a la distribución del costo de los arbitrios, por lo que también se analizará dicho extremo. a) Determinación del Costo Global 28. En primer lugar es preciso indicar que del análisis de la Ordenanza Nº 052-MDSL se tiene que la demandada ha prorrateado de manera razonable los Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y conforme se aprecia de la misma, el monto de lo que se recaudará por tales conceptos será destinado íntegramente a fi nanciar los servicios por los cuales han sido cobrados. Así, a diferencia de las ordenanzas anteriores, en este caso se cumple con determinar claramente la forma en que se determina el costo global de sus gastos. Obsérvese sino el punto II y III del Informe Técnico y sobre todo los cuadros A1-01, A1-02, A2 y A3, esencialmente. En estos se expone detalladamente la manera como la Municipalidad demandada justifi ca detalladamente el costo global de los arbitrios. Asimismo, se han justifi cado correctamente los incrementos de los costos de los arbitrios de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines públicos tal como se aprecia a folios 49. En suma, al haberse disgregado y sustentado razonablemente el costo de los arbitrios municipales de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la demanda en este punto debe ser desestimada. b) Distribución del Costo entre los contribuyentes 29. En lo que respecta a la distribución del costo de los arbitrios, la ordenanza bajo análisis regula lo relativo al servicio de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines públicos, utilizando una metodología compatible con los criterios explicitados por el Tribunal Constitucional. Así, para la distribución de los costos del servicio de parques y jardines (artículo 9 de la ordenanza sub judice) se ha tomado en cuenta las áreas verdes en cada sector y la ubicación del predio respecto de los parques y jardines. Dicho criterio es compartido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fundamento 9, supra). 30. Para el caso del servicio de serenazgo, la distribución del costo del arbitrio se realiza tomando en cuenta la intensidad del goce del servicio y la ubicación del