Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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plazos establecidos, a efectos de que cumplan oportunamente con la cancelacion de sus obligaciones tributarias; Que, resulta necesario otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales segun detalle: IMPUESTO PREDIAL Al Contado: 31 de Marzo 2009 ARBITRIOS MUNICIPALES Enero: 31 de Marzo 2009 Febrero: 31 de Marzo 2009

de la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, dispuesta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 282, de fecha 30/12/2008; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 045, de fecha 02/03/2009, se designo al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose en su articulo tercero que se de cuenta al Concejo Municipal respecto a la designacion senalada, a fin que se autorice la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho en todos los procesos que esta MORDAZA parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002, de fecha 12/01/2009. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Corporacion, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion de la Corporacion, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduria Publica Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Los Beneficios establecidos en el Articulo 3o de la Ordenanza No 228-MDL sera de aplicacion en funcion del articulo procedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Tecnologia de Informacion MORDAZA y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002 y precisan facultades de Procurador Publico Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015
San MORDAZA de Lurigancho, 12 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, elArticulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adicion a ello, el Articulo 9º, numeral 23, de la senalada Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribucion del Concejo Municipal autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 282, de fecha 30/12/2008, se designo a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, habiendosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 12/01/2009, autorizado para que en nombre y representacion de esta Corporacion proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, asi como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal , sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 043, de fecha 02/03/2009, se dio por concluida la designacion

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Constituyen el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000101-2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 2 de marzo del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, visto, el Memorandum Nº 864-2008-MDSJM-GDS y el Informe Nº 008-2009-MDSJM/ GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que asimismo, la referida Constitucion en su articulo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros a los ancianos en situacion de abandono; Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, define en su articulo 2, que debe entenderse por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad;

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