TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392677 plazos establecidos, a efectos de que cumplan oportunamente con la cancelación de sus obligaciones tributarias; Que, resulta necesario otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales según detalle: IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES Al Contado: 31 de Marzo 2009 Enero: 31 de Marzo 2009 Febrero: 31 de Marzo 2009 Artículo Segundo.- Los Benefi cios establecidos en el Artículo 3o de la Ordenanza No 228-MDL será de aplicación en función del artículo procedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 325340-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002 y precisan facultades de Procurador Público Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 San Juan de Lurigancho, 12 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282, de fecha 30/12/2008, se designó a la Abogada Flor Rosario Coronado Vásquez como Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, habiéndosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 12/01/2009, autorizado para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, así como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal , sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043, de fecha 02/03/2009, se dio por concluida la designación de la Abogada Flor Rosario Coronado Vásquez como Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 282, de fecha 30/12/2008; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 045, de fecha 02/03/2009, se designó al Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002, de fecha 12/01/2009. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 324761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 000101-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 2 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto, el Memorándum Nº 864-2008-MDSJM-GDS y el Informe Nº 008-2009-MDSJM/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros a los ancianos en situación de abandono; Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, defi ne en su artículo 2, que debe entenderse por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;